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Marcas

Anastasia Beverly Hills frenó el registro de la marca similar Anastassia

Signo no fue inscrito por decisión de la Superintendencia, al considerar que está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136 literal A de la Decisión 486

13 de abril de 2019

Alexis Posso


Canal de noticias de Asuntos Legales

La reconocida empresa de cosméticos Anastasia Beverly Hills se opuso en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al registro de la marca Anastassia.

Los abogados de la compañía estadounidense que se especializa en maquillaje para las cejas se tuvieron que enfrentar en Colombia ante el organismo regulador por la solicitud de registro del ciudadano Yasser Julio Yépez Arrieta.

De acuerdo con la resolución número 5240 expedida por la SIC, la oposición de ABH fue presentada con fundamento en las causales: de irregistrabilidad por falta de distintividad (Art. 135 literal B), confundibilidad con marca registrada (Art. 136 literal A) y presuntos actos de competencia desleal (Art. 137) contenidas en la Decisión Andina.

En su acto de oposición, la empresa estadounidense, propiedad de Anastasia Soare, argumentó: “la marca solicitada es idéntica a las previamente registradas, y se encuentra totalmente contenida en ellas. Ahora bien, al observar las marcas de manera sucesiva, tal como los consumidores encuentran las mismas en el comercio, es altamente probable caer en confusión respecto de los productos designados”.

Por su parte, el titular de la solicitud, Yasser Yépez, aseguró que no existe posibilidad de que los consumidores se confundan en el momento de realizar una compra de productos de la Clase No 03 Internacional (cosméticos), pues la SIC debe cotejar las marcas en su conjunto, fijándose en el aspecto conceptual e ideológico.

Yasser Yépez consideró además que el signo objeto de la solicitud contiene elementos diferenciales suficientes como para que la marca pudiese ser concedida por la SIC.

El signo, sin embargo, no fue inscrito por decisión de la Superintendencia, al considerar que está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136 literal A de la Decisión 486.

AL consultó al especialista, Édgar Iván León Robayo, abogado, quien consideró: “cualquier experto en marcas podría haber encontrado fácilmente las similitudes entre los signos solicitados y la previamente inscritos. Esto habría evitado al solicitante la denegación de la petición, y le habría ahorrado tiempo y dinero. En efecto, una letra adicional (una S) no genera suficiente distintividad”.

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