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  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 9 de agosto de 2019

El club deportivo argumentó confusión entre los signos

Pablo Horacio Jaramillo solicitó el registro de la marca NEP Nacional es Pasión ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir actividades culturales, deportivas, organización de las mismas, servicios de publicación de contenidos recreativos, entre otros.

A la solicitud se opuso Atlético Nacional S.A. argumentando que el signo solicitado es confundible con la marca posicionada por el club deportivo. Las similitudes en los elementos de los signos como identidad con la marca registrada, ausencia de distintividad y afectación al prestigio existente de Atlético Nacional fueron los principales argumentos de la oposición declarada fundada por la SIC.

Además, la marca opositora hizo énfasis en la protección a la propiedad intelectual que se les ha garantizado y que habría quedado en riesgo en caso de que se concediera el registro de la solicitud, que aseguran, cuenta con elementos idénticos que a luden a la marca representativa Atlético Nacional.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Atlético Nacional al coexistir en el mercado con el signo solicitado induciría al público consumidor a error, debido a que la marca previamente registrada goza de prestigio y reconocimiento por el público”.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió negar el registro de NEP Nacional es Pasión definiendo “se entiende probado el prestigio y reconocimiento de la persona jurídica, Atlético Nacional en la actualidad y en consecuencia que el sector pertinente reconoce que la marca es solicitada por una persona distinta del representante legal, la persona jurídica que goza del prestigio mencionado, configurando de esta forma uno de los presupuestos de la causal en estudio” y concluye “al analizar el signo solicitado encuentra que reproduce la identidad de la persona jurídica opositora”.

Finalmente, el organismo privilegió el prestigio de la marca opositora y evitó el riesgo de que la marca solicitada se confundiera en el origen empresarial, identitario o en el uso del comercio con el signo Atlético Nacional. Declarando la irregistrabilidad de la marca solicitada teniendo en cuenta el nombre de la persona jurídica afectada.

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