Aunque la universidad no presentó oposición al registro, la SIC actuó de oficio y negó el registro por los riesgos de confusión
20 de enero de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Prosalud S.A.S, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Prosalud IPS, para distinguir servicios de la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene, belleza, y entre otros servicios.
Tras la solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, confirmó en su informe que no se presentaron oposiciones por parte de terceros, y que a pesar de esto, la entidad sigue en su obligación de realizar un estudio de registrabilidad de un signo. “En el caso de que sean presentadas oposiciones, la Oficina Nacional Competente se pronunciará acerca de ellas así como acerca de la concesión o de la denegación del registro solicitado”, explicó.
Basándose en el Literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, la SIC afirmó que no se pueden registrar como marca aquellos signos que pongan en riesgo a un tercero, especialmente cuando “sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro para los mismos productos o servicios”. Se demostró que los signos analizados son confundibles, especialmente el elemento nominativo de los involucrados.
En efecto, al apreciarlos en conjunto de manera sucesiva, se observa que Prosalud Facultad de Enfermería y Rehabilitación Universidad de La Sabana, seguido del solicitante, Prosalud IPS, son ortográfica y fonéticamente similares, sin que las diferencias resulten suficientes para diluir el riesgo de generar confusión al momento de adquirir el servicio por parte de los consumidores.
Además, se evidencia que el signo solicitado replica la expresión “Prosalud” de un signo ya registrado, lo cual generaría una idea errada en el consumidor al hacerle creer que se trata del mismo servicio.
La SIC explicó que, aunque los productos no están ubicados en la misma clase del nomenclador internacional, existe la posibilidad de que sus servicios confrontados sean ofrecidos por el mismo empresario, “determinando la eventualidad real de que los consumidores se vean inducidos en falsas asociaciones, máxime cuando se trata de configuraciones semejantes”.
“Así, un signo susceptible a riesgo de confusión frente a un signo previamente registrado estará incurso en la causal analizada siendo imposible por tanto acceder a su registro”, afirmó la SIC en su informe.
Con base en su estudio, la SIC negó el registro de la marca Prosalud IPS.
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