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  • Luz Karime Grajales Cardona

jueves, 10 de octubre de 2019

Audiofon también se opuso a la solicitud argumentando que los elementos adicionales no lograban diferenciarse de la marca registrada

Audifon Gmbh & Co. KG solicitó el registro de la marca Audifon ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); sin embargo, Audifarma S.A y Audiofon S.A.S impidieron que se realizara la inscripción por considerar que se propiciaría un riesgo de confusión si los tres signos coexistieran.

Esta solicitud pretendía identificar aparatos e instrumentos médicos y sus partes, aparatos médicos para emitir sonidos, prótesis auditivas, dispositivos de ayuda, entre otras.

Audifarma S.A. presentó su oposición en este caso argumentando que el signo Audifon identificaría los mismos servicios que sus representadas, presenta altas similitudes ortográficas con los elementos nominativos de su propiedad y la pronunciación de ambos signos generaría un alto riesgo de asociación.

LOS CONTRASTES

  • Édgar GarcíaDirector de Édgar Gerardo García & Abogados

    “El registro de la marca solicitada fue negada en un claro análisis de la SIC por similitud del signo con uno ya registrado y por la relación que tienen entre sí las clases en conflicto que identifican sus servicios”

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual - Apoderado Audiofon

    “La sociedad solicitante Audifon Gmbh & Co. KG es una empresa alemana que fabrica y comercializa audífonos, por lo que el público muy probablemente admitiría un mismo origen comercial, produciéndose confusión y error respecto de una idéntica procedencia”

Por su parte, Germán Pablo Sandoval Audiofon S.A.S. argumentó su oposición al registro a partir de la reproducción total de la denominación protegida que pretendía identificar productos relacionados competitivamente con los servicios que representan. Además, se mencionó la similitud en la longitud de las expresiones enfrentadas en aspectos estructurales.

Como Audifon Gmbh & Co. Kg no dio respuesta a los argumentos de las empresas opositoras, la Superindustria tomó la decisión de negar la solicitud basada en los fundamentos que exponían las similitudes por encima de las diferencias entre las marcas.

En la conexión competitiva y en la cobertura de los signos se encontraron causales suficientes para negar la posibilidad de competir con las marcas enfrentadas.

Por eso, la Superindustria en su decisión determinó que “se puede concluir que los productos que protege el signo están estrechamente relacionados con los productos y servicios de las marcas opositoras, toda vez que los productos médicos para la audición y los aparatos e instrumentos acústicos para aparatos de grabado, transmisión o reproducción de sonido, pueden llegar a ser fabricados por un mismo empresario”.

Así mismo, la SIC se refirió a otros argumentos de las opositoras en cuanto a la incapacidad para coexistir y afirmó “de igual forma, tanto los productos médicos auditivos, como los audífonos son fabricados con tecnologías similares que permiten enlazarse con otros dispositivos con el fin de mejorar la calidad de audición del consumidor, lo que indefectiblemente puede llegar a generar un riesgo de confusión directa e indirecta”.

De acuerdo con la resolución, conceder el registro habría proporcionado factores para vulnerar los derechos de las marcas previamente registradas y dificultaría la capacidad para distinguir el producto y el origen empresarial entre los servicios ofrecidos por las tres marcas. Dadas las causales de irregistrabilidad, el tipo de establecimientos en los que se ofrecen los productos y se ponen al alcance del consumidor demostraron incapacidad de competir.

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