Bloomberg

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Diego Alejandro Ospina Henao

martes, 29 de noviembre de 2022

La Superindustria recalcó que las marcas enfrentadas tiene similitudes conceptuales al contener la expresión "pirata" en los signos

Ariel Eduardo Castellanos Molano se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el objetivo de registrar la marca Ron Pirata Sabor Latino (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza que denota bebidas a base de ron; ron.

Luego de la solicitud, Barcardí & Company Limited presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en los artículos 134, 135 y 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado es fonética y ortográficamente similar a la marca registrada Pyrat, sin que los elementos adicionales le aporten distintividad”.

La opositora cuenta con la marca Pyrat previamente registrada ante la Superindustria, por lo que dijo que, “la marca solicitada Ron Pirata Sabor Latino reproduce totalmente la marca registrada Pyrat, de la sociedad Barcardí & Company Limited similitud que sin duda alguna puede inducir a error a los consumidores”.

Además, recalcó que los clientes no podrán definir el origen empresarial de cada marca, ya que ambas comercializan los mismos productos, bajo la misma Clasificación.

Por otro lado, la opositora recalcó que la solicitante reproduce la integridad de la marca de Bacardí, además de su similitud ortográfica, fonética y conceptual. Adicionalmente a lo anterior, los demás elementos de la solicitante como “Sabor Latino”, no generan suficiente distintividad por ser expresiones débiles.

Conceptualmente hablando, aunque el signo solicitante esté en español y la opositora en inglés, Bacardí recalcó que se puede decir que se está utilizando la misma expresión, por lo que el registro del signo solicitado causaría un riesgo para la reputación que ha formado la opositora en el mercado de las bebidas alicoradas a base de ron.

Dentro del término concedido, Ariel Eduardo Castellanos Molano no respondió a la oposición presentada por Bacardí, por lo que la SIC decidió analizar los argumentos opositores.

Tras hacer la revisión, la Superintendencia encontró que los signos en conflicto son similarmente confundibles en su composición ortográfica, fonética y conceptual, debido a que la solicitante utiliza la expresión “Pirata”, la cual aparece dentro de la opositora, pero en inglés. Además, la SIC determinó que esto causaría un riesgo de confusión en los clientes, ya que comparten los mismo productos a comercializar.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de Bacardí y negó el registro.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.