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martes, 6 de junio de 2023

La Superintendecia de Industria estudió el caso y determinó en primera instancia que las marcas son similarmente confundibles

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Antaño Producción S.A.S. y solicitó el registro de la marca Cervecería Artesanal Antaño, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 32 y 40 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan la producción, distribución y comercialización de cerveza.

Luego de la solicitud, Bailey & Co Unlimited Company presentó oposición frente a ambas clases solicitadas, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Esto tras considerar que el signo solicitado es confundible con una marca gráfica previamente registrada y de la cual es titular.

La empresa, también propietaria de la conocida marca de crema de whisky, Baileys, argumentó que los signos que constituyen las marcas en conflicto son confundibles y su coexistencia en el mercado induciría al error a los consumidores sobre los productos en sí mismos y sobre su origen empresarial.

Afirmó que el elemento gráfico de la marca solicitada es aquel que predomina en el signo solicitado, mientras que en el caso de su marca, al ser gráfica sin ningún tipo de denominación aparte, este elemento es el único en el que recae la distintividad de su marca.

Así mismo, el opositor indicó que el signo solicitado utiliza la figura de un caballo que se sostiene en sus patas traseras y tiene encima a un jinete con su brazo levantado y sosteniendo en su mano un objeto. Indicó que todos esos elementos, ya hacen parte de su marca registrada.

Aseguró además que al comparar las figuras de las marcas enfrentadas se evidencia que en el signo solicitado el elemento ocupa más de 90% de toda la marca, pues el elemento nominativo está escrito en un tamaño considerablemente pequeño en comparación con la figura del caballo.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio de Casas Santofimio Abogados

    “En el análisis se debe tener en cuenta el aspecto nominativo y figurativo de los signos comparados, para determinar cuál de estos aspectos será el de mayor recordación”.

En respuesta a la oposición, el solicitante Antaño Producción contra argumentó a la SIC, solicitando una acción de cancelación en contra de las marcas figurativas presentadas por el opositor. Además indicó que la empresa opositora estaría cometiendo una infracción a la Constitución, ya que en esta se establece que "son deberes de la persona y los ciudadanos: Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios".

Sobre esto, el solicitante indicó que el opositor estaría cometiendo un abuso de poder al impedir el registro de la marca solicitada.

Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que, en efecto, las marcas enfrentadas son similarmente confundibles. La entidad indicó que el solicitante trata de camuflar la similitud entre las marcas al reflejar la misma y cambiar de posición al caballo y jinete, sin que esto sea suficiente para eliminar el riesgo de confusión. Por esta razón, se declaró fundada la oposición y se negó el registro de la marca solicitada.

Sin embargo, el solicitante tendrá hasta el próximo 14 de julio para presentar la debida apelación a la decisión de la SIC.

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