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lunes, 4 de octubre de 2021

La dirección de la SIC determinó que los elementos adicionales son insuficientes para crear distintividad entre las marcas en conflicto

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Lucianna Rincón Ocampo, con la intención de registrar la marca Amai amantes del detalle (mixta) para distinguir productos comprendidos en la categoría 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota alfajores y productos de pastelería.

Posterior a la solicitud, Toto Limited presentó un escrito de oposición contra el registro, alegando que reproduce casi en su totalidad el elemento nominativo de mayor recordación de su marca Bio Amayu, lo que genera un alto riesgo de confusión y asociación al público consumidor. “Los elementos gráficos y de disposición que acompañan a la marca pretendida no permiten, por sí solos, identificar los productos en el mercado”, señaló la defensa opositora.

Adicionalmente, señaló que había coincidencias ortográficas y fonéticas de las marcas, puesto que solo una letra se sustituye sobre el elemento nominativo preponderante, cambiando la ‘y’ por la ‘i’. Esto “no logra otorgar una tonalidad distinta a la que genera la pronunciación de las marcas prioritarias, pues comparten en su integridad los mismos elementos constitutivos”, sentenció.

Por su parte, la defensa solicitante afirmó que, desde el criterio visual, las marcas no tienen coincidencia alguna, ya que la marca opositora tiene variedad de colores y tonalidades, mientras que Amai un solo color. “Cabe precisar que no existe similitud fonética porque cuando pronunciamos la marca se conforma por dos sílabas ‘A-Mai’ y, el opositor, usa ‘Amayu’, que tiene tres sílabas”, concluyó.

Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que el cambio de letra, los elementos gráficos y nominativos adicionales del solicitante, no son suficientes para diferenciar las marcas, por lo que el riesgo de asociación y de confusión sobre el origen empresarial es alto.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaSocio en del Hierro Abogados

    “Muchos elementos del signo opositor, como la notoriedad y la conexión competitiva, representan una dificultad considerable para llevar a cabo la estrategia registral”.

La dirección encontró que ambos productos están en un mismo género del sector alimenticio, “por lo que el consumidor equivocadamente entenderá que el empresario encargado de un determinado tipo de elementos ha incursionado dentro del mismo género para otro sector”.

Por estas razones, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Toto Limited y negó el registro de la marca Amai amantes del detalle (mixta) de Lucianna Rincón Ocampo en la clase 30 internacional.

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