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miércoles, 19 de julio de 2023

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Dolce Bocatto SAS, solicitando el registro de la marca Dolce Bocatto, Amor En Cada Ingrediente, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan los productos alimenticios de origen vegetal; y los servicios de restaurante, respectivamente.

Tras la solicitud, Compañía de Galletas Noel S.A.S. presentó oposición contra las dos clases solicitadas con fundamento en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, esto bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce a la marca Bocatto.

El opositor argumentó que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca notoria Bocatto y que, por lo tanto, el hecho de que un tercero intente tomar provecho injustificado de la reputación y reconocimiento debe ser razón suficiente para negar un registro.

Además, resaltó que el signo opositor cuenta con una familia de marcas, lo que le concede una protección especial por parte de la SIC.

También argumentó que la marca Bocatto es notoriamente conocida, y por lo tanto, cuenta con una protección también reforzada por esa calidad, tanto por el prolongado periodo de uso de la marca en el mercado como por la reputación que ha adquirido en los consumidores.

El opositor aseguró que el signo solicitado reproduce completamente la expresión Bocatto de la marcas opositora, sin que la inclusión de las expresiones “Dolce” y “Amor En Cada Ingrediente” sean lo suficientemente distintivas para lograr la individualización de las marcas y evitar un riesgo de confusión, ya que ambas frases son elementos meramente complementaria, por lo que la fuerza recae sobre la expresión reproducida.

Luego de la oposición, Dolce Bocatto SAS contra argumentó que, si bien la marca opositora cuenta con una protección especial de marcas, la misma se fundamenta frente a la expresión “Bocatto”, cuya traducción al español es “bocado”, expresión generalizada y popular en múltiples escenarios comerciales, por lo que los consumidores no asociarían directamente la palabra al producto del opositor.

Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que, en efecto, los signos enfrentados sí son similarmente confundibles, ya que el solicitante reproduce la parte distintiva del opositor, por lo que no pueden coexistir. Por esta razón, se negó el registro.

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