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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

lunes, 4 de diciembre de 2017

Notoriedad de la marca Bodytech no fue suficiente para impedir un registro

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió en sus oficinas un pleito marcario que involucra a una de las grandes empresas del cuidado y acondicionamiento físico del país: Bodytech.

El club médico deportivo, que fue creado en 1997, se opuso en el despacho, en octubre del año pasado, a la inscripción de la marca mixta Body Care Gym, la cual fue solicitada por Centro Médico y de Acondicionamiento Físico Body Care Gym Ltda. Con este signo, el gimnasio quería inscribir en la clase 41 de Niza, en la que se contemplan labores de recreación y deporte, servicios de gimnasios, entrenamiento y mantenimiento físico.

Bodytech indicó a la SIC que a su parecer el signo solicitado podía afectarlo en el mercado, pues los términos que lo componían se relacionaban directamente con su marca, la cual, adicionalmente, obtuvo el estatus de signo notorio por varios periodos entre 2008 y 2014, lo que indica que tiene un alto reconocimiento en el público consumidor.

La Superintendencia decidió revisar los argumentos presentados por la cadena de gimnasios, que ya cuenta con 82 sedes en el país, 24 en Perú y 47 en Chile a través de su filial Sportlife, y determinar si realmente el nuevo signo solicitado se encontraba incurso en una causal de irregistrabilidad contemplada en las normas referentes a la Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones.

LOS CONTRASTES

  • Sergio Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La decisión proferida se encuentra fundamentada en la medida que la marca Body Care Gym, desde su aspecto fonético, gráfico y conceptual podrá coexistir en el mercado con Bodytech”.

En los signos opositores recopilados a nombre del centro de entrenamiento, el despacho encontró que existían 20 registros que pertenecían a Bodytech, entre marcas mixtas, nominativas y figurativas, sin embargo, la SIC estableció que lo preponderante para el cotejo marcario eran las diferencias visuales entre los signos confrontados, que para el presente caso fueron suficientes como para permitir la coexistencia en el comercio.

El Despacho se enfocó en la imagen de Body Care Gym, que además de contar con una figura alusiva a un cuerpo humano ejercitado, tenía letras en colores azul, naranja y negro, lo que le otorgaba identidad propia frente a otros signos. Adicionalmente, la Superintendencia consideró que el argumento de la notoriedad del signo no se ajustaba a la norma, pues la vigencia del estatus notorio no se ajustaba a las fechas de la solicitud de Body Care Gym.

En segunda instancia, Bodytech apeló a la decisión previa, sin embargo, la SIC mantuvo su posición.

Antecedentes:
La Superintendencia de Industria y Comercio reconoció la notoriedad de la marca Bodytech mediante la Resolución N° 45641 de 2010 en relación con los servicios médicodeportivos, durante el período de tiempo entre los años 2008 y 2010, y mediante las Resoluciones N° 75224; 75225; 75227; 75228 de diciembre de 2014 se declaró la notoriedad de la misma marca para el período entre 2011 y el mes de octubre de 2012.

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