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  • Sebastian Pinilla

martes, 10 de julio de 2018

Colombina s.a. se opuso a la solicitud del signo ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Borgynet International Holdings Corporation, solicitó el registro de la marca ‘Gomitas Trululu Splash’ para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, sin embargo, Colombina S.A. presentó oposición alegando genericidad y descriptividad.

Colombina S.A. argumentó que la marca solicitada Gomitas Trululu Splash resulta irregistrable para identificar los productos de la clase 30 para la cual se solicitó, por cuanto incorpora un término genérico como gomitas y un término descriptivo como splash, los cuales por lo tanto resultan no apropiables por un solo empresario, porque privaría a los demás competidores en el mercado de utilizar dichas expresiones o indicaciones para ofrecer sus productos similares o iguales.

Borgynet International Holdings Corporation, se defendió diciendo que la expresión Trululu que forma parte central de la marca solicitada es de carácter fantasioso, así que no puede ser cuestionada por descriptiva o carente de distintividad.

Por otro lado, Borgynet tiene por lo menos 13 registros que contienen la marca Trululu, además, las marcas pueden ser registradas al consistir en una combinación de expresiones genéricas y descriptivas con expresiones de fantasía, y el derecho en estos casos se otorga sobre el conjunto, y eso es lo que sucede con la marca solicitada.

Finalmente, Borgynet terminó su alegato diciendo que la expresión Trululu se puede combinar con una expresión genérica como lo es gomita y la presencia de ésta última no vicia el registro. Además, afirmó que la oposición presentada solo buscar retrasar el trámite de concesión de la marca de la referencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio después de hacer el respectivo examen, declaró infundada la oposición de Colombina S.A. y otorgar el registro de Gomitas Trululu Splash para la comercialización de confitería, gomas, chicles, etc.

Según Lola Kandelaft, directora asociada CMS Rodríguez-Azuero, explicó que “la decisión de la entidad es acertada, toda vez que si bien no se pueden apropiar expresiones que consisten en la denominación del producto o en una indicación de sus cualidades o características, es suficiente que en el conjunto marcario se incluya un elemento arbitrario como la expresión Trululu para conferir al signo la distintividad suficiente.”

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