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  • Lucas Martínez

martes, 5 de marzo de 2024

De acuerdo con la SIC, el registro se negó por el riesgo de confusión que podría generarse para los consumidores entre ambas

Sofía Cucalón Herrera se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Diana Herrera para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

Luego de la solicitud, Carolina Herrera LTD. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión 486 de 2000.

Carolina Herrera LTD. aseguró que la marca solicitada era confundible con su marca Carolina Herrera que, además, también identifica productos de la clase 25. Agregaron que la marca solicitada no corresponde a la representación del nombre de la solicitante, sino a un nombre “escogido caprichosamente” que tiene riesgo de confusión con su marca registrada.

En cuanto a la parte nominativa, “Diana” tiene la misma terminación que “Carolina” y la palabra “Herrera” se reproduce en su totalidad. En la parte superior del elemento gráfico una disposición parecida a la de la marca opositora. Añadieron que al momento de escuchar en conjunto las dos expresiones, el consumidor se puede confundir entre las dos.

Ambos signos comparten la misma terminación, están compuestos por las mismas consonantes y vocales y tienen una extensión parecida. Por último, los voceros de la marca opositora señalaron que la marca solicitada quería aprovechar el parecido entre marcas para atraer la clientela y aprovecharse de la reputación de la diseñadora venezolana.

Sofía Cucalón Herrera, representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC halló que el signo solicitado contiene elementos nominativos y gráficos adicionales que permiten diferenciarlo.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraAbogado en Sergio Cabrera Abogados

    “Debe destacarse que los nombres y apellidos no tienen carácter de exclusividad. La SIC encuentra otras marcas que son sustancialmente semejantes”.

La entidad señaló que los nombres “Diana” y “Carolina” son diferentes ortográfica y fonéticamente. Añadieron que hay otras marcas, de las clases 14 y 25, con apellido “Herrera” y nombre de pila de mujer que coexisten pacíficamente en el mercado. La SIC dio los ejemplos de marcas como “Liza Herrera” y “Katherine Herrera”.

Pero también encontró que los consumidores pueden asociar las marcas al creer que el titular del signo solicitado quiere ampliar los productos que cubre en el mercado.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Diana Herrera.

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