Clorox de Colombia

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  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 8 de agosto de 2022

La marca solicitante no pudo realizar su registro ante la SIC, porque su nombre hace alusión a términos de uso común productos de aseo.

Indimarket S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Limpio Total (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; dentífricos no medicinales, productos de aseo y limpieza.

Luego de la solicitud, Clorox de Colombia S.A. presentó una oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
“Limpio Total no puede ser objeto de apropiación para identificar productos de limpieza, pues por sí solo no individualiza los productos en clase 3 que se pretenden distinguir”, dijo la opositora.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Limpio Total carece de distintividad, toda vez que el consumidor se encontraría con una característica propia del sector de la limpieza, mas no con un producto específico”.

Además, agregó que el uso de la expresión ‘Limpio Total’ se usa para describir los productos que buscan blanquear o limpiar de manera completa, en la medida en que se utiliza para identificar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa. En ese sentido, resaltó que tal expresión carece de distintividad porque describe la mayoría de productos de aseo.

Otro punto importante que recalcó la empresa opositora fue que el signo de la solicitante carece de diferenciación en el mercado. Para probar su punto, Clorox de Colombia mostró que, al ser buscado por internet, el nombre arroja resultados de actividades que se realizan en el campo del aseo y no individualiza los productos que pretende comercializar la sociedad solicitante.

Dentro del término concedido para ello, Indimarket S.A.S. respondió a la oposición diciendo que “la expresión Limpio Total, solicitada en forma mixta, es perfectamente registrable porque se trata de la combinación de dos expresiones que en conjunto crean una expresión distintiva”. Además, en su defensa agregó que no pretenden apropiarse de la expresión utilizada porque es evocativa y no generativa.

Después de analizar los argumentos, la Superindustria realizó un estudio de registrabilidad del signo solicitado. Como resultado, la entidad señaló que, a pesar de que el signo es mixto, “esta expresión carece de la fuerza distintiva intrínseca que es necesaria, toda vez que el consumidor al encontrarse con el signo no identificaría un producto específico ni lo asociaría con un determinado origen empresarial”.
Además, añadió que el signo solicitado utiliza expresiones que no pueden ser apropiadas, ya que involucra las actividades que las empresas usan para comercializar sus productos en el área de aseo.

Por estos motivos, la Superindustria declaró fundada la oposición de Clorox de Colombia y negó el registro de Limpio Total.

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