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Marcas

Colombina no permitió el registro de Nucicream Empresas Sindoni por similitud con Nucita

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición interpuesta por empresa nacional

18 de agosto de 2018

Alejandro Valencia


Canal de noticias de Asuntos Legales

La compañía global de alimentos con sede en Valle del Cauca, Colombina, presentó oposición ante la solicitud de Nucita Venezolana Nuciven para registrar su marca Nucicream Empresas Sindoni en la Superintendencia de Industria y Comercio. Su decisión parte del fundamento en la supuesta similitud y confundibilidad con su marca Nucita.

La Dirección de Signos Distintivos encontró que la configuración de los signos en conflicto sí genera en el consumidor un riesgo de confusión porque ambas marcas reproducen la partícula ‘Nuci’ y bajo esa premisa resolvió declarar fundada la oposición interpuesta por Colombina, mientras que negó el registro de la marca Nucicream Empresas Sindoni.

Ante el caso, el asociado de Del Hierro Abogados, Julio Durán Montoya, que trabaja en el área de propiedad intelectual dijo que: “La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio es pertinente a la luz de la decisión 486 de la CAN ya que da un alcance adecuado a la protección superior que tienen las marcas notorias. Al impedir la reproducción parcial de la marca notoria Nucita se evitó que la fuerza distintiva de este signo se diluyera o vulgarice en el mercado”.

Es importante resaltar que Nucita Venezolana buscaba distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a crema de avellanas y cacao para untar, al igual que la marca Nucita, por lo que es otro factor que influye en el consumidor porque podría confundir su origen empresarial, y evidentemente por tratarse de un producto de las mismas características, sus canales de comercialización y distribución son similares.

Lo que también argumentaba la empresa opositora es que al reproducir su estructura gramatical, la marca solicitada tiene como objetivo generar en el público consumidor una sensación errónea de que existe una relación o vínculo entre dichas marcas. Incluso, resalta que la partícula ‘Cream’ es un término genérico que carece de distintividad, y en cuanto al resto de la expresión, por su ubicación en la etiqueta y su tamaño minúsculo, es completamente imperceptible.

A pesar de la oposición fundamenta, Nucita Venezolana tenía la oportunidad de defenderse pero optó por no dar respuesta dentro de los términos concedidos por la SIC. En ese sentido, lo único que tuvo que hacer la Dirección fue revisar las causales de irregistrabilidad y el análisis comparativo. En ese proceso encontró que a pesar que ambos signos son de naturaleza mixta, no hay duda que elemento nominativo es el preponderante en su visión en conjunto, puesto que las expresiones respectivas de cada signo son las que causan mayor impacto en el consumidor por tratarse de aquellas que usaría para pedir el producto.

LOS CONTRASTES

  • JULIO DURÁN MONTOYAASOCIADO DE DEL HIERRO ABOGADOS

    “La decisión de la SIC es pertinente a la luz de la decisión 486 de la CAN. Al impedir la reproducción parcial de la marca notoria, Nucita evitó que la fuerza distintiva de este signo se diluyera o vulgarice”.

Por último, la Superindustria dijo que los signos analizados son similarmente confundibles desde los puntos de vista ortográfico y fonético y, por tanto, el signo objeto de la solicitud está comprendido en la causal de irregistrabilidad.

Antecedentes

Colombina S.A. fue fundada en 1927 por Hernando Caicedo que aprovechó la riqueza natural del departamento del Valle del Cauca para producir dulces de toda clase. En 1946 la segunda generación de la familia Caicedo toma el control de la compañía en cabeza de Jaime Hernando Caicedo. Bajo su mando la empresa evoluciona rápidamente en el mercado nacional e internacional. Ya en 1960 se incorporan técnicas europeas a la fábrica y en 1965 Colombina exporta a los Estados Unidos .

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