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viernes, 29 de mayo de 2020

El nuevo signo identificará servicios de entretenimiento y demostró que tenía distintividad para coexistir en el mercado

A pesar de que el español cuenta con más de 80.000 palabras, las marcas suelen crear otras de fantasía sin ningún significado concreto o utilizan términos muy comunes para identificar sus productos o servicios.

En esta ocasión, la compañía Famchi S.A.S solicitó el registro de la marca @comversar con la que pretendía identificar servicios de entretenimiento dentro de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Frente a la solicitud, la Caja de Compensación Familiar Compensar presentó su oposición tras alegar que el signo solicitado incurría en la causal de irregistrabilidad del artículo 136, literal a de la Decisión Andina.

Esta causal señala que no se podrá registrar ningún signo que se similar o idéntico a una marca previamente registrada por un tercero debido a que puede afectar sus intereses en el mercado. En este caso, los de la marca Compensar.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónAbogado de Cárdenas Vega

    “Al analizar los signos en su conjunto, se observa que presentan diferencias gráficas e ideológicas que permiten su coexistencia pacífica en el mercado”.

La compañía opositora señaló que las composiciones ortográficas de los signos en pleito: ‘compensar’ y ‘comversar’ eran muy similares y que el signo @ incluido no le aportaba ningún tipo de distintividad.

“Los elementos gráficos adicionales comprendidos en la solicitud de la referencia carecen fonéticamente de expresión y no son suficientemente novedosos o particulares para penetrar la mente del consumidor, el cual no los memorizará”, señaló la oposición ante la Superindustria.

Compensar señaló que ambas marcas contaban con los mismos canales de comercialización y que identificaban sus servicios dentro de la misma clase, por lo cual, además de existir similitudes en el signo había una conexidad competitiva.

Por su parte, Femchi, como solicitante de @comversar, respondió a los argumentos de la oposición para defender su registro de marca ante la SIC.

En primer lugar, la compañía solicitante señaló que los dos signos enfrentados eran completamente distintos en su aspecto gráfico, ya que tenían diferentes elementos, tipografías y colores en su composición.

Además, respecto a la conexidad competitiva, la solicitante Femchi señaló que no había posibilidad de que se presentara confusión alguna en el mercado.

“Podemos asegurar que se trata de un servicio principalmente electrónico que no se puede intercambiar ni sustituir de ninguna forma con la caja de compensación familiar Compensar ni con los servicios que esta presta”, concluyó.

Finalmente, la compañía señaló que los signos podían coexistir perfectamente sin la existencia del otro, por lo cual, no había complementariedad. Así como tampoco había “una justificación razonable para inferir que existe un origen empresarial común entre los dos”, añadió ante la Dirección.

Luego de escuchar las contrapartes, la Superindustria procedió a realizar el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de marcas y encontró que había varios registros de marca que tenían la expresión ‘compensar’, por lo que estableció que se trataba de una familia de marcas.

Sin embargo, pese a que había claridad en protección de la familia de marcas, la Dirección determinó que había una diferencia conceptual y gráfica entre los signos enfrentados, por lo cual, podían coexistir en el mercado. Como resultado, se le declaró infundada la oposición a Compensar y se le otorgó el registro a la marca @comversar.

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