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Marcas

Cookie Jaar no pudo impedir el registro de marca de Cookie Care en la Superindustria

La SIC concluyó que el signo solicitado no cumplía con las causales de irregistrabilidad por lo que podía coexistir con Cookie Jaar

30 de mayo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Guerra de galletas: Cookie Jaar no pudo impedir el registro de Cookie Care en la SIC
Cookie Jaar
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La empresa barranquillera Cookie Jaar, que pertenece al reconocido chef Ricky Jaar, y que se expandió en colaboración con Andrés Cepeda, tuvo que quitarse el delantal y aceptar su derrota en la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, luego de que, pese a su oposición, la entidad le concedió el registro a Cookie Care.

El enfrentamiento entre ambas marcas inició luego de que Gesto Agro, una empresa colombiana que comercializa comida para mascotas, se presentó ante el órgano de control para solicitar el registro de su marca Cookie Care, para la clase 31 de la clasificación internacional de Niza, la cual abarca productos relacionados con alimentos y bebidas para animales.

Debido a que la empresa solicitante utilizó en su denominación la expresión “Cookie”, la compañía barranquillera convocó su equipo legal, no solo para evitar el registro de dicha marca, sino también la protección de su expresión nominativa.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoSocia y fundadora de Consulting Group Marado

    “El principio de especialidad permite el registro de marcas idénticas o similares que pertenezcan a distintos titulares, siempre y cuando amparen productos o servicios ubicados en diferentes clases”

Allí, la defensa argumentó que el uso de la expresión mencionada, no solo podía causar confusión en el mercado sobre el tipo de productos que ambas empresas ofrecían, sino también una falsa asociación de estas. Ante la oposición, Gesto Agro se defendió diciendo que, aunque ambas marcas comercializaban galletas y utilizaban la expresión “Cookie”, el hecho de que el mercado de consumo fuera distinto, pues el de Cookie Jaar es de personas y el de Cookie Care de animales, ya era motivo suficiente para evitar que el consumidor pudiera confundirse.

Tras analizar las posturas expuestas, la SIC concluyó que “no se encontraron impedimentos para acceder a la protección solicitada”, por lo que concedió el registro de Cookie Care e infundó la oposición de Cookie Jaar.

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