Coomeva

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alexis Posso

jueves, 18 de abril de 2019

La marca fue concedida por considerarse que el signo objeto de la solicitud no está comprendido en causal de irregistrabilidad

La sociedad Mark-El Benjamín Lazo Chafloque solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca mixta Esem para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que engloba asesoramiento para la organización de empresas.

La marca fue concedida por considerarse que el signo objeto de la solicitud no está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 843 , la Cooperativa Médica del Valle y de. Profesionales de Colombia (Coomeva) presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad comprendida en el Artículo 136, literal A de la Decisión 486 del 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina.

En su oposición, Coomeva da cuenta de la supuesta similitud entre la marca a registro, Esem, y la previamente registrada por la cooperativa, Cem.

“Por el Aspecto ideológico, la similitud entre la marca concedida y el signo solicitado por Mark-El Benjamín Lazo Chafloque es evidente, ya que cualquier usuario de servicios de la clase No. 35, confundirá fácilmente en su mente: Esem, con la marca debidamente registrada: Cem”, argumentó la cooperativa de servicios en salud, Coomeva.

Por su parte, dentro del término concedido para tal efecto, la sociedad solicitante respondió a Coomeva afirmando: “de las marcas comparadas, se puede afirmar que la marca base de la oposición es eminentemente nominativa y consiste en la sigla de Coomeva Emergencia Médica, mientras que la marca solicitada es eminentemente gráfica e identifica una brújula con un moño en la parte superior”.

Considerando estos argumentos, el signo fue concedido a la sociedad Mark-El.

Sobre el caso, el abogado experto en tema de marcas, Julio Durán Montoya, socio en Del Hierro Abogados, consideró que la Superintendencia de Industria “concluyó acertadamente que no hay riesgo de confusión entre los signos en conflicto en este contexto. Sus diferencias en el aspecto denominativo son menos aparentes pero analizadas en conjunto con lo gráfico, sus diferencias se hacen evidentes.”

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.