26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Marcas

D1 frenó registro de la marca Ainoha Café en la SIC por similitudes ortográficas

La Superindustria recalcó que la marca solicitante replica los elementos como la composición vocálica y consonántica de la opositora

13 de octubre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Geovon Ariel Fernando Díaz Prada se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Ainoha Café (Mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan bebidas a base de café y bebidas de café, para la clase 30; servicios de distribución comercial al por mayor de té y café, en la clase 35; y servicios de cafés, cafeterías y restaurantes, en la clase 43.

Después de la solicitud, D1 S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el articulo 126 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Se niega Ainoha Café ya que las marcas son muy parecidas y, al encontrarse todas en el sector de alimentos, el consumidor podría asociarlas o confundirlas”.

La sociedad opositora tiene la marca Ainoa previamente registrada en la Superindustria, por lo que dijo que el signo solicitado Aioha podría generar riesgo de confusión con el ya existente, “teniendo en cuenta que la marca registrada se encuentra totalmente contenida dentro del elemento nominativo y visual preponderante en la marca solicitada”.

Además, agregó que entre las dos hay similitudes visuales y ortográficas, ya que el elemento adicional de la letra “h” no tiene sonido alguno, lo que las hace aún más parecidas.

Dentro del término concedido, Geovon Ariel Fernando Díaz Prada respondió a la oposición argumentando que la existencia de la marca reconocida como “Ainoha Café Zapatoca” no generaría confusión al consumidor por sus elementos diferenciadores. Por otra parte, resaltó que, para que haya una asociación de los signos enfrentados, la opositora debe tener sus productos enlatados, para que haya un riesgo al diferenciar los orígenes empresariales. Además, agregó que las verduras y frutas enlatadas, que comercializa la opositora no generan suficiente distintividad y reconocimiento en el mercado, como lo hace el café, y por eso no habría riesgo de confusión, a pesar de que estén ambas dentro del mercado de alimentos.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que los signos enfrentados tiene una secuencia vocálica y consonántica similar, por lo que, al momento de ser pronunciados, generarían confusión. Además, comparten el mismo mercado de alimentos, lo que aumenta el riesgo de asociación.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de D1 y negó el registro de la marca Ainoha Café.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA