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  • Diego Alejandro Ospina Henao

viernes, 23 de diciembre de 2022

La Superindustria recalcó que el registro de la solicitante replica a las marcas opositoras, por lo que habría riesgo de confusión

Diego Armando Vargas Ramírez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca De Unna Market Place (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza que denota publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico.

Luego de la solicitud, D1 S.A.S. y la Organización Terpel S.A. presentaron oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado De Unna Market Place es similarmente confundible con la familia de marcas D1, de manera que su coexistencia puede afectar la exclusividad de esta, e inducir al público al error”.

La opositora D1 ha utilizado este nombre para comercializar y brindar servicios de supermercados, por lo que dijo que, “las marcas enfrentadas incluyen o la letra D o la preposición De que evocan idéntico concepto. Las marcas enfrentadas incluyen o el número 1 o la expresión Unna, siendo uno el femenino del otro. Las marcas enfrentadas incluyen, o la expresión Tienda o Market Place, que resultan en últimos espacios en los que se ponen a disposición del público bienes para su adquisición”.

Además, recalcó que el uso de estas expresiones, por parte de la solicitante, hace que el consumidor genere una relación inmediata con la opositora , lo que causaría riesgo de asociación de marcas.

Por otro lado, Terpel S.A. argumentó diciendo que la expresión “Market Place” no puede ser apropiada solo por un empresario, debido a que esta se utiliza comúnmente dentro de la clase 35 de la Clasificación Internacional, ya que es un sitio donde los comerciantes comercializan sus productos y servicios, por lo que una sola persona no puede ser el dueño de la expresión que utiliza la solicitante.

Dentro del término concedido, Diego Armando Vargas Ramírez respondió a las oposiciones argumentado que el signo solicitado cuenta con los suficientes elementos diferenciadores, por lo que no habría confusión con la opositora D1. Adicionalmente, recalcó que el signo a solicitar cuenta con otras expresiones además de “Market Place”, por lo que no se estaría apropiando simplemente de esta parte, por lo que Terpel no tendría justificación de oponerse.

Tras revisar los argumentos, la Superintendencia encontró que el signo solicitado no cuenta con la suficiente distintividad de marca, para poder conceder el registro, ya que es confundible con la marca notoria D1 y Terpel, al contener elementos similares que evocan un mismo concepto dentro de sus nombres.

Por estos motivos, la SIC declaró fundadas las oposiciones de D1 y Terpel y negó el registro.

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