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  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 20 de septiembre de 2019

En la resolución se adjuntaron otras marcas con signos similares que coexisten

Comefront solicitó el registro de la marca Delimax ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos como jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, pastelería, helados, azúcar, miel, entre otros.

Colombina S.A. se opuso a la solicitud realizada para defender sus signos Coffe Delight y Max. La marca opositora argumentaba que su nicho de mercado se encuentra en la producción y comercialización de diversos productos alimenticios, bebidas, productos de confitería, chocolatería, helados, pastelería, galletería y dulces en general. Además, las marcas representadas de Colombina, según explicaban, presentan grandes semejanzas desde todos los aspectos de comparación con la marca solicitada Delimax. Igualmente de que pertenecen a las mismas clasificaciones internacionales, por lo cual se dirigirían al mismo ramo de consumidores y ofrecer sus productos a través de los mismos canales de comercialización y medios de difusión.

LOS CONTRASTES

  • Édgar GarcíaDirector de Edgar Gerardo García & abogados

    “El opositor no demostró la notoriedad de su familia de marcas prevaleciendo el conjunto de la marca mixta solicitada, por eso estamos de acuerdo con el análisis realizado por la Superintendencia”.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió conceder el registro marcario reconociendo la semejanza entre los signos enfrentados pero reconociendo los elementos adicionales que logran su diferenciación y podrían distinguirse en la impresión que causan ante el consumidor. También, expuso el organismo que entre los signos Coffe Delight, Max y Delimax no hay riesgo de confusión ni asociación y podrían coexistir en el mismo nicho de mercado, teniendo en cuenta que los elementos que acompañan el Deli y el Max son más llamativos y logran ser relevantes.

Al mismo tiempo, la SIC resolvió “en efecto, el signo solicitado en registro Delimax presenta una composición silábica superior, que la hace más extensa y le confiere una pronunciación diferente, permitiendo la diferenciación gramatical y fonética de los signos. Es decir, si bien el signo solicitado reproduce la partícula Delimax / Max del signo registrado, en su visión de conjunto no resultan confundibles en la medida en que el signo solicitado presenta elementos adicionales nominativos y gráficos que permiten su individualización; lo anterior en virtud de las reglas de cotejo marcario, que establecen que la comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto marcario, es decir, cada signo debe analizarse con una visión de conjunto”.

La Superindustria también tuvo en cuenta los elementos gráficos que permiten la individualización de cada marca. Nuevamente, niegan el riesgo de confusión y retoma los argumentos de la marca solicitante que resaltaba su signo como novedoso y de fantasía. También aseguraba que la marca opositora desconocía de forma arbitraria el carácter genérico de las expresiones y estaba descartando los elementos denominativos de las marcas de estudio.

Finalmente, la decisión también se refirió al signo distintivo del opositor y demostró que esta característica se otorgó para dos clases solicitadas. Por lo cual, no se revisó la causal de notoriedad y tampoco pudo impedirse el registro a partir invocando este derecho, pues no se varía beneficiado de esta forma para este caso.

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