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  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 12 de septiembre de 2022

La marca solicitante no logró el registro marcario debido a que no cuenta con los suficientes elementos distintivos en el mercado

Ecopetrol S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Grupo Iwana (nominativa), para distinguir servicios comprendidos en la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación.

Después de la solicitud, Grupo Iwana S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Grupo Iwana reproduce en su totalidad la marca registrada por la sociedad Grupo Iwana S.A.S.; al ser ortográfica y fonéticamente idénticos”.

La opositora ha estado en el mercado de la administración de la propiedad horizontal por más de 20 años, por lo que resaltó que “los signos, Grupo Iwana y Grupo Iwana, comparten la misma expresión, con la única variación de las palabras Administración De Propiedad Horizontal en el previamente registrado, lo que es insustancial para evitar el riesgo de confusión, ya que son expresiones de uso común”.

Además, agregó que el signo solicitado replica idénticamente a la marca opositora en todos sus aspectos, ya sea fonético, gramatical, gráfico o ideológico. Por otra parte, recalcó que la parte denominativa de los signos enfrentados será la que quede en la memoria y los pensamientos de los consumidores, pues es la que resalta dentro de las marcas enfrentadas.

Adicionalmente, la opositora mencionó que la composición vocálica y consonántica es la misma, al tener cinco vocales y cinco consonantes en el mismo orden y secuencia. Esto causaría que los consumidores y clientes fieles al Grupo Iwana puedan llegar a pensar que se trata de la misma marca si ambas empiezan a competir dentro del mercado.

Dentro del término concedido, Ecopetrol S.A. no respondió a la oposición presentada, por lo que la Superindustria decidió analizar los argumentos de la opositora.

Tras revisar los planteamientos presentados, la entidad encontró que “el elemento nominativo de cada signo es el preponderante en sus conjuntos, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor”. Además, la SIC agregó que las marcas son similarmente confundibles, debido a su composición ortográfica, fonética y conceptual, sin que la solicitante tenga elementos gráficos o adicionales que logren la suficiente distintividad dentro del mercado.

Por los motivos expuestos, la SIC declaró fundada la oposición del Grupo Iwana y negó el registro solicitado por Ecopetrol S.A.

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