Aunque la multinacional se opuso a esa solicitud por las semejanzas con su marca Brisa, el director de signos distintivos de la SIC declaró infundada la oposición
05 de junio de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

Una decisión que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, tomó en 2017 frente a un registro de marca que le solicitaron, no le cayó nada bien a The Coca-Cola Company.
Todo comenzó en 2015 cuando la sociedad Alvisa Alcohol Group le solicitó el registro de la marca La Brisa Alvisa a la SIC. Ese signo pretendía distinguir productos comprendidos en la categoría 33 de la Clasificación Internacional de Niza, para denotar bebidas alcohólicas, vinos, entre otros.
Aunque The Coca-Cola Company se opuso a esa solicitud por las semejanzas con su marca Brisa, el director de signos distintivos de la SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca nominativa. La multinacional presentó recurso de apelación, pero el órgano de control dejó en firme la primera resolución.
No contenta con la decisión de la Superindustria, la multinacional decidió llevar el caso hasta el Consejo de Estado, pero, durante su examen, el alto tribunal negó las pretensiones de The Coca-Cola Company, para archivar el registro de la marca La Brisa Alvisa. También archivó el proceso y dejó en firme la decisión de la SIC.
“De la revisión de las marcas mixtas y la tridimensional mixta registrada con la denominación ‘Brisa’ se desprende que el elemento nominativo y no el gráfico es el que produce la mayor impresión y recordación en los consumidores”, dijo el Consejo de Estado en su análisis.
En su examen, el alto tribunal aseguró que el artículo ‘la’ en la marca concedida y los sustantivos “agua” y “pura”, de la parte demandante, son de uso común para las clases 33 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Por ello, excluyó estas expresiones al ser genéricas y no susceptibles de apropiación exclusiva.
“La Sala no advierte significativas similitudes, en tanto que las mismas cuentan con diferente extensión y terminación, así como distinta secuencia consonántica y vocálica. La sala estima que la palabra adicional ‘Alvisa’ permite que resulten disímiles, pues es un elemento que permite diferenciarlas con claridad”.
Eduardo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, dijo que “el Consejo de Estado aplicó criterios consolidados en jurisprudencia y doctrina andina para concluir que no se configura riesgo de confusión ni de asociación. Estas diferencias, tanto fonéticas como conceptuales, permiten al consumidor distinguir las marcas”
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