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miércoles, 1 de febrero de 2023

La autoridad marcaria determinó frenar el registro, y aunque no existía la posibilidad de confusión, priorizó la notoriedad del opositor.

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se presentó Jhonnatan Martínez Roa, solicitando el registro de la marca Kingwalker (mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; y los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, respectivamente.

Tras la solicitud, Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. presentó oposición al registro de ambas clases, con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a, c y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior bajo el argumento de que el signo mixto que se pretende registrar, supone una reproducción de los conceptos e ideas asociados, inherentes e inescindibles a la marca notoriamente conocida “El Rey”, su marca derivada “The King” y a otros registros que incorporan dicha expresión notoria dentro del portafolio marcario de la empresa opositora.

Además, argumentó que el signo solicitado tiene la capacidad de generar riesgo de confusión o asociación con la marca opositora, pues suscita en el consumidor las ideas de rey, reino, imperio, soberanía, realeza, monarquía, poder, excelencia y demás, las cuales son inherentes de la reconocida marca.

Ante esto, Jhonnatan Martínez Roa, contra argumentó que la sociedad opositora pretende apropiarse con exclusividad de dos elementos que son débiles por ser de uso común, pues los elementos rey y king son usados con frecuencia en signos pertenecientes a las clases que protegen productos alimenticios y de bebidas.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien el signo solicitado pretende distinguir productos y servicios que la marca notoria no comercializa, esta cuenta con marcas defensivas que impiden el registro”

Tras analizar ambos argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó declarar fundadas las oposiciones presentadas por El Rey, para el registro de productos comprendidos en la clasificación 9 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, y por consecuente negar el registro de las marcas solicitadas bajo la misma clasificación.

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