Ela detuvo el registro de la marca Eli.

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  • Lucas Martínez

jueves, 25 de enero de 2024

La representante de la marca solicitante no presentó sus argumentos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Eliana Álvarez Díaz se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Eli, que distingue productos de la clase 14, 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

Luego de la solicitud, American Gaia Corp. presentó oposición ante las tres clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

American Gaia Corp., dueño de la marca Ela, afirmó que el registro de la marca solicitante no era aceptable en tanto que esta era confundible con su marca registrada previamente, Ela. Argumentaron que es confundible debido a su similitud ortográfica, fonética, visual y conceptual. Estas razones, según la marca opositora, podrían tener como consecuencias un aprovechamiento económico indebido y un daño comercial.

Además, afirmaron que la posibilidad que se pueda registrar la marca solicitante puede conllevar a que los consumidores consideren que los productos tienen una finalidad similar, que puedan ser intercambiables, complementarios o que guarden alguna relación debido a canales de producción, distribución y/o comercio semejante, generando así una desviación de clientela y actos en contra de la marca ya registrada. Los voceros de la marca que representan a Ela añadieron que debido al registro otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio, ellos tenían el derecho de usar de manera exclusiva sus marcas y también del uso exclusivo del nombre, lo que autorizaba que dieran permiso para que la usaran terceros con motivos de publicidad o promoción.

Por último, reiteraron que Eliana Álvarez Díaz pretendía usar el prestigio, la fama y la publicidad de su apoderada, según ellos, violando el principio de transparencia que debe haber en el mercado.

Los apoderados de la marca solicitante no se presentaron para presentar sus argumentos.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Eli.

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