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jueves, 16 de febrero de 2023

La SIC determinó que la marca solicitada tiene elementos adicionales que, a partir de una visión en conjunto, permite que pueda diferenciarse de la marca opositora

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Irish Company Colombia S.A.S., solicitando el registro de la marca Casa Del Guaro (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos.

Ante esto, Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia presentó oposición contra la solicitud de registro, con base en el literal e del artículo 135 y el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. Licores de Antioquia argumentó que, si bien “guaro” es un término usado dentro del lenguaje corriente para referirse al aguardiente y, por lo tanto, puede ser usado por los consumidores en general y por los empresarios de bebidas alcohólicas, afirma que los consumidores no siempre identifican el origen de los servicios respecto de los demás empresarios fabricantes o comercializadores de aguardiente, debido al uso de ese termino común.

Por lo que alega que el signo solicitado para registro es confundible desde el punto de vista tanto ortográfico como fonético con la marca previamente registrada por la empresa opositora, “Guaro”, lo que generaría un riesgo de confusión o de asociación dentro del mercado al creer que las marcas provienen del mismo empresario o que existe alguna relación comercial entre las empresas, algo que no ocurre.

Después de la oposición presentada, Irish Company Colombia contra argumentó que el signo solicitado, a diferencia de otros productos de la misma categoría, sí cuenta con elementos distintivos que permitirían una diferenciación entre este y el resto de productos o marcas ya registrados.

Argumentó que su signo es bastante distinguible comparado con el signo opositor, ya que cuenta con un logo conformado por las palabras “casa” y “guaro” que forman una especie de cruz entre sí, mientras que el signo opositor cuenta con un logo más simple, teniendo solo la palabra “guaro”, pero con la o final remplazada con el logo de la empresa fabrica de Licores de Antioquia. Por esto, considera que los consumidores no caerían en ninguna confusión.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio en Seneor Abogados.

    “Ningún comerciante puede apropiarse en exclusiva la palabra “guaro” para identificar licores y únicamente se protege el conjunto marcario, no a una parte”.

Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que la marca solicitada tiene elementos adicionales que, a partir de una visión en conjunto, permite que pueda diferenciarse de la marca opositora. Por lo que declaró infundada la oposición y concedió el registro solicitado.

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