Promisión S.A. se sumó en contra del registro y argumentó similitud de logos y riesgo de asociación entre los consumidores
29 de julio de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
El Huila solicitó el registro de su marca Tiendas de Promisión Huila ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, para distinguir servicios de tienda de venta minorista y restauración.
Al trámite, se opuso la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fedecafé, y argumentó que el signo solicitado incurría en la prohibición de la reproducción o imitación de una denominación de origen, en este caso de Café del Huila. También dijo que su admisión podría engañar al público sobre las características geográficas de los productos, pues existe una relación estrecha entre los servicios de la marca y la denominación protegida.
“Un consumidor que eventualmente encuentre los servicios identificados con la marca Tiendas de Promisión Huila estará más inclinado a adquirirlos solo por el hecho de tener la referencia a la denominación de origen Café del Huila”, señaló.
Promisión S.A. se sumó a la oposición del registro y argumentó que el signo solicitado resulta confundible con su marca porque “al ubicarnos en el lugar del consumidor medio, el impacto o la visión de conjunto de las marcas son suficientes para que exista riesgo de confusión directa desde su aspecto conceptual, gramatical y fonético”.
Afirmó que, a parte de las similitudes ortográficas en extensión, escritura y terminación de ambos signos, se presenta confusión indirecta porque es posible que el público considere que esta nueva marca proviene del mismo origen comercial.
En el estudio de registrabilidad, la dirección resolvió que las expresiones del signo solicitado no incorporan en el conjunto marcario elementos que evoquen la denominación de origen Café del Huila y, por tal razón, su uso no podría ser considerado como un aprovechamiento injusto de su notoriedad. Contrario a esto, estableció que sí existe riesgo de confusión con Promisión S.A., pues al apreciarlos en conjunto, se observan similitudes ortográficas, fonéticas y sonoras.
Como resultado, la Superindustria declaró infundada la oposición de Fedecafé, fundada la de Promisión S.A. y negó el registro de Tiendas de Promisión Huila porque su admisión causaría ideas de asociación entre ambas marcas y riesgos de confusión indirecta.
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