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miércoles, 13 de octubre de 2021

La sociedad opositora alegó que los productos farmacéuticos y los vitamínicos comparten los mismos canales de comercialización

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Fiber S.A.S. con el fin de solicitar el registro de la marca Alai (mixta), para distinguir productos de la clase 5 Internacional, que denota complementos nutricionales y vitamínicos.

A la solicitud, la sociedad Genomma Lab Internacional S.A.B. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

“El signo Alai solicitado por Fiber S.A.S., reproduce gran parte de la marca registrada Dalay de Genomma Lab Internacional”, argumentó.

Para la sociedad, las letras D y Y de su marca registrada no son suficientes para otorgarle distintividad a la solicitada para no causar confusión o asociación en los potenciales clientes.

Además, Genomma Lab indicó que la marca solicitada estaría comprendida en la misma clase que su registrada. “Al analizar los productos farmacéuticos con complementos nutricionales, se puede evidenciar que se trata de productos que cuentan con los mismos canales de distribución, publicidad y comercialización”, concluyó.

A la oposición, Fiber respondió que la marca objeto de registro sí cuenta con la suficiente distintividad porque las marcas enfrentadas tendrían diferencias desde el punto visual, ortográfico, fonético y conceptual.

“No existe similitud fonética capaz siquiera de generar riesgo de confusión o de asociación que haga imposible que coexistan en el mercado, pacíficamente; de hecho, no comparten siquiera sílaba tónica”, alegó.

Por último, Fiber manifestó que los productos de la marca opositora son farmacéuticos, a base de plantas medicinales, mientras que sus productos son complementos vitamínicos, “que por definición son diferentes”.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónAbogado de Cárdenas Vega

    “En el caso analizado por la SIC se encuentra que los signos comparados son altamente similares: Alai y Dalay. Por tal razón, la Dirección negó la solicitud presentada”.

Para el análisis de la Dirección de la SIC se tuvo en cuenta que, aunque la marca solicitada es mixta y la opositora es nominativa, el elemento nominativo es el predominante de ambas.

Con eso en cuenta, se encontró que las marcas son similarmente confundibles. “Al compartir la mayoría de sus elementos ubicados en la misma posición, el consumidor podrá incurrir en riesgo de confusión”, afirmó. También se determinó que hay conexión competitiva.

Por tales razones, la SIC resolvió declarar fundada la oposición de Genomma Lab y negar el registro de la marca Alai.

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