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martes, 19 de abril de 2022

Industria de Harinas Tuluá S.A.S presentó oposición argumentando que la solicitada es confundible con su marca, Flor Suprema

Yanneth Gutiérrez Sánchez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Flor Estrella (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota bebidas a base de café que contienen helado, leche, entre otros.

Luego de la solicitud, Industria de Harinas Tuluá S.A.S. presentó oposición argumentando que la solicitada es similarmente confundible con la marca previamente registrada como Flor Suprema dentro de la clase 30.

Teniendo esto en cuenta, la empresa señaló que ambas marcas son idénticas desde el punto de vista gráfico, visual y conceptual, además de presentar una conexión competitiva evidente, haciendo que la solicitada no se pueda diferenciar de otros signos en el mercado.

“Entre los signos confrontados se da la similitud ortográfica, en virtud de la coincidencia en ellos, de las letras, toda vez que el orden y la identidad de las letras que los conforman inciden, sin lugar a dudas, en la inducción a error del público consumidor”, manifestó la marca opositora.

Dentro del término concedido, Yanneth Gutiérrez respondió a la oposición argumentando que las semejanzas entre las dos marcas son muy pocas, ya que la presentación y la tipografía permiten la coexistencia de ambas sin incurrir en riesgos de confusión por parte de los consumidores.

“En el análisis comparativo de las marcas debe tenerse en cuenta la visión en conjunto, la totalidad de sus elementos integrantes, la unidad fonética y gráfica de los nombres, sus estructura general y no las partes aisladas unas de otras” argumentó la marca solicitada.

Esto, agregó, porque, si se fraccionan las palabras, se estaría yendo en contra de la forma de pensar de los consumidores, que recuerdan las marcas por su composición conjunta.

Luego de su análisis, la SIC determinó que, pese a que ambas marcas tienen algunas similitudes, si se analizan en conjunto se evidencia que estas presentan elementos adicionales que, al ser pronunciados, transcritos o visualizados, generan una impresión diferente en el consumidor.

“Aunque los signos confrontados coinciden en algunas de sus letras, los elementos adicionales nominativos y gráficos que presentan permiten su individualización, por lo que el uso del signo pretendido no es susceptible de acarrear riesgo de confusión”, dijo la SIC.

Por las consideraciones anteriores, la Superintendencia se abstuvo de realizar el análisis que tiene que ver con la relación entre los productos identificados por las dos marcas, ya que consideró que, al incumplir uno de los supuestos de hecho, el signo solicitado sí puede ser registrable.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzman Dir. MArcas Seneor Abogados

    “La marca Flor Estrella es concedida bajo el entendido de que la expresión Flor es una palabra débil por su uso común en la clase 30 internacional, a la vez que tiene suficientes elementos para que se diferencie”.

Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró infundada la oposición interpuesta por Industria de Harina Tuluá S.A.S. y concedió el registro de la marca Flor Estrella dentro de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

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