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lunes, 31 de enero de 2022

Mast-Jägermeister argumentó que el elemento predominante de la marca solicitante era el gráfico y podría inducir a confusiones.

En primera instancia, la Dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio había declarado fundada la oposición presentada por Mast-Jägermeister y negó parcialmente el registro de la marca Alta Montaña (mixta), solicitada por Sergio Alberto Gómez Zuluaga y Juan David Zuluaga Álzate, para distinguir los servicios que hacen parte de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota publicidad y gestión de negocios comerciales, y la 41, que incluye educación y formación.

Posteriormente, dentro del término estipulado, los solicitantes interpusieron un recurso de apelación contra la resolución, alegando que la naturaleza de los signos es distinta y que el elemento denominativo de la marca solicitada no fue considerado como parte integral de la misma para realizar el examen de registrabilidad frente a los signos opositores.

“No se puede justificar la decisión de no registro en un análisis que no contenga una apreciación integral de los signos registrados en contraste con aquel signo solicitado”, dijeron.

Por esta razón, añadieron, el análisis de registrabilidad no puede recaer en el elemento figurativo de ambos signos, sino que, al ser este mixto, se deben tener en cuenta todos los elementos que lo componen.
Además, argumentaron que no se presenta un mismo nicho de mercado, ya que las actividades asociadas a Mast-Jägermeister se refieren a consumo de bebidas alcohólicas y por esta razón no existiría un punto recurrente donde las dos empresas pudieran estar en un mismo ambiente competitivo.

Por otra parte, Mast-Jägermeister interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución, para que se declarara fundada la oposición para la clase 35, argumentando que el elemento predominante de la marca solicitada para el registro gráfico es una cabeza de venado, al igual que la marca ya registrada, lo que podría llevar a que los consumidores piensen que es una variante o una nueva línea de productos de la marca ya registrada.

Una vez realizado el análisis comparativo y de irregistrabilidad, la SIC concluyó que los signos analizados no son confundibles porque, pese a que comparten la figura del reno, estos no se encuentran en la misma posición y contienen otros elementos que los diferencian. También, incluyen elementos adicionales nominativos y gráficos que permiten su individualización.

LOS CONTRASTES

  • Danilo Romerosocio en Holland & Knight

    “Estoy de acuerdo con la Delegatura, creo que el análisis que había hecho la Dirección no había sido suficientemente completo y no existe ningún grado de similitud o confusión entre los signos de las marcas”.

Por estas razones, la Delegatura decide revocar la decisión contenida en la resolución anterior, declarar infundada la oposición presentada por la sociedad Mast-Jägermeister y devolver el expediente de la Dirección de Signos Distintivos para continuar con el trámite correspondiente.

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