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miércoles, 12 de agosto de 2020

Superindustria dijo que los signos de las marcas son similarmente confundibles en su composición fonética y ortográfica

En este conflicto de marcas, la empresa Metallica A General Partnership presentó recurso de oposición en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de evitar el registro de la marca ‘Metálica-InfiniteRewards’ (nominativa) propiedad de Scotiabank Colpatria S.A. que pretendía distinguir los servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

Para la banda musical de thrash metal estadounidense, que es la opositora, su marca registrada goza de reconocimiento en varios países incluidos Colombia teniendo un amplio prestigio por el público consumidor.

Lo que alegaron fue que la entidad Scotiabank Colpatria S.A. sabía de ello y aún así decidió solicitar el registro de una marca que reproduce su marca ortográficamente, visualmente y fonéticamente sin agregar elemento adicional que los diferencie. Y agregó, que pretende registrar servicios relacionados con su marca Metallica.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaAsociado Del Hierro Abogados

    "En una aplicación coherente de la normatividad internacional sobre marcas y patentes, la SIC impide el registro de un signo muy similar a uno comúnmente conocido en los Estados Unidos"

Por su lado, Scotiabank Colpatria no dio una respuesta dentro de los plazos establecidos en los parámetros de la SIC. Por lo que con base a todo lo anterior, la SIC halló que los dos signos de las marca son similarmente confundibles en su composición fonética y ortográfica.

Por ende, la SIC declara fundada la oposición de la marca Metallica y niega el registro de la marca a registrar de Scotiabank.

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