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martes, 25 de agosto de 2020

La SIC determinó que no existía similitud o identidad entre los signos enfrentados Muy y Mud para impedir el registro

En este pleito de marcas, la cadena de restaurantes Muy se opuso en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al registro del signo Mud, solicitado por Juan David López, quien pretendía distinguir los servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluyen restaurantes, autoservicio de comidas y bebidas, y comidas rápidas, entre otros.

El recurso de oposición interpuesto por Muy fue fundamentado en que la marca a registrar Mud guardaba una misma impresión final de recordación en el consumidor, similar a la expresión de su propiedad ‘Muy’, debido a que la única pero insuficiente diferencia era el cambio de la letra ‘Y’ por la ‘D’.
La opositora también alegó que desde el punto de vista visual los dos signos compartían una misma estructura ortográfica en donde la marca solicitada reproducía 2/3 partes de su marca ‘Muy’.

Por último, la marca opositora agregó que los servicios que identificaban las marcas en disputa tenían “una íntima relación de conexidad competitiva” pues claramente ambas marcas identificaban servicios de restaurantes relacionados con alimentos”.

Además, también añadió a su defensa que la Superindustria en este caso en particular debía tener especial atención cuando se trataba de comida debido al riesgo que esto tiene sobre la salud de las personas, lo cual, debe estar libre de cualquier causal de confusión o asociación en el consumidor.

Por su parte, López respondió ante la SIC diciendo que las marcas en conflicto no representaban ningún riesgo de similaridad visual ni conceptual, por ende, no se daría una confusión en el consumidor. También afirmó que al tratarse la marca para registro de un compuesto de marca mixta, garantizaba su diferenciación entre los signos, permitiéndoles coexistir en el mercado.
En el examen de registrabilidad, la SIC determinó que si bien los dos signos guardaban cierta semejanza al incluir la partícula fonética ‘Mu’, en su conjunto se halló que existían elementos adicionales que al ser pronunciados y transcritos producían una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación.

La SIC también explicó que la palabra Muy era un adverbio de la lengua española que permite diluir el riesgo; por el contrario, la expresión Mud “es de fantasía, pues no tiene significado conocido en el idioma español”. En consecuencia, la entidad declaró infundada la oposición interpuesta por el restaurante Muy y le concedió el registro a la marca Mud.

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