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jueves, 10 de septiembre de 2020

La alemana alegó que, como la partícula Pro es de uso común, existen marcas registradas que la incluyen sin conflicto

La compañía farmacéutica Bayer Aktiengesellschaft hizo presencia en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Profimo (nominativa) con la que pretendía distinguir servicios comprendidos en las clase cinco de la Clasificación Internacional de Niza, la cual incluye preparaciones para destruir bichos y parásitos dañinos, fungicidas y herbicidas. No obstante, la empresa Helm AG se opuso al registro para proteger su marca Promino (nominativa).

Para la compañía opositora, el signo a registrar Profimo guardaba altas similitudes fonéticas, ortográficas y visuales con la marca de su propiedad Promino debido a que estas, explicó Helm AG, empleaban “los mismos exactos prefijos y la misma estructura fonética en sus sufijos Pro-No/Mo, respectivamente, puestos en el mismo orden y disposición”.
En cuanto a la similitud ortográfica, Helm AG argumentó ante la Superindustria que la marca solicitada compartía los mismos elementos vocálicos y consonánticos presentes en el elemento nominativo de su signo y que el hecho de que existiera una variación en algunas letras no generaba ningún tipo de diferenciación en el cotejo.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera Gordillo Sergio Cabrera Abogados

    “Es acertado el estudio de registrabilidad de la SIC. En este caso, cuando el riesgo en productos puede afectar a la salud pública son valorados con mayor exigencia y rigurosidad”

En cuanto a la similitud fonética, la empresa encontró que al pronunciarse los signos en cuestión de manera sucesiva, estos generaban un sonido casi idéntico que causaría, argumentó Helm AG, un riesgo inminente de confusión al consumidor. Por último, también dijo que la marca solicitada a registro amparaba no solo productos catalogados en la misma clase cinco sino que además estos correspondían exactamente a los productos reivindicados por la suya.

Por su parte, la compañía alemana alegó que como la partícula Pro es de uso común en la clase cinco existían otros signos como Promind o Repromin que incluían dicha sílaba, demostrando, que han coexistido pacíficamente con la marca opositora lo cual, agregó, hacía incongruente la oposición interpuesta por Helm AG.

Con base a los anteriores argumentos, la Superindustria en su respectivo examen de registrabilidad encontró que las marcas en estudio presentaban equivalencias susceptibles desde el punto de vista fonético lo que generaba confusión en el cliente y además existía ausencia de elementos gráficos para distinguirse. Por ende, la SIC declaró fundada la oposición de Helm AG y negó el registro de la marca Profimo de Bayer.

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