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viernes, 6 de noviembre de 2020

La expresión Helthy era un término débil y de uso común en el mercado por lo que no podría ser adjudicada a un solo titular

En este nuevo pleito marcario, la compañía comercializadora de productos fármacos Healthy América Colombia se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Healthic (mixta) perteneciente a la empresa Healthic Servicios e Insumos de Productos Hospitalarias.

El signo solicitante pretendía distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales incluyen publicidad, gestión de negocios comerciales, esterilización de insumos médicos y desinfección de áreas físicas, entre otros.

Healthy América Colombia se opuso para proteger los derechos sobre la familia de marcas constituidas bajo su poder, como Healthy América, Healthy América OTC, Healthy Sports Iso Whey 100%, Healthy Sports Real Fitness y Healthy Sports. Todas estas, destinadas a la comercialización de productos de cuidado de la salud humana.

Según la compañía, el signo solicitante Healthic era similar ortográfica, conceptual y fonéticamente a las marcas anteriormente mencionadas.
“La coincidencia en la expresión Healthy/I presente en los signos comparados hace innegable la confusión y relación que se presenta entre las marcas. Se deduce que la fuerza diferenciadora del signo en ambos casos recae sobre Healthi y/o Healthy”, indicó el opositor.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La expresión ‘Health’ se refiere en el idioma español a ‘salud’, lo cual resulta evidentemente débil, inapropiable y de uso común en el mercado para distinguir productos y/o servicios en dicho sector”

Frente a eso, la compañía explicó que dicho intento de registro representaba una amenaza capaz de introducir desorden en el mercado de productos y además de inducir a error al consumidor así como “al productor interesado en que se conozca la calidad y origen de su producto por medio de la identificación marcaría”. También, agregó que se introducía desorden en el mercado de bienes y de servicios, afectando la libre competencia.

Así mismo, indicó que las marcas confrontadas compartían los mismos canales de comercialización, nicho de mercado y potenciales clientes, dado que se trataba de empresas relacionadas con laboratorios que fabricaban productos para el cuidado humano; por lo cual, señaló que el riesgo de confusión se extendía a los productos.

Por su parte, la marca Healthic alegó en su defensa que los signos en conflicto tenían diferencias importantes toda vez que el opositor contenía un alto contenido gráfico. La marca registrada, según describió el solicitante, estaba acompañada de una bandera de Estados Unidos y también llevaba la cabeza de un águila y otras expresiones de referencia que evidenciaban, según ella, la fuerza de distintividad entre los signos en cotejo.

En respuesta al argumento del opositor de hallar similaridad fonética y ortográfica entre ambas marcas, Healthic dijo que estos tenían terminaciones diferentes pues su signo terminaba en ‘Ic’ y la registrada en ‘Y’, por lo que así mismo también se pronunciaban de manera distinta.

Además, Healthic Servicios e Insumos de Productos Hospitalarias señaló que su expresión de marca era de carácter fantasiosa, lo cual la dotaba de distintividad.

Y que, por encontrarse la terminación Healthy registrada y vigente por diferentes titulares e integrada en distintas clases del “nomenclador”, esta no podía ser inapropiable por un único titular.

Por último, debatió ante la Superindustria que no existía tal conexidad entre los productos distinguidos por las marcas pues la suya identificaba los estipulados en la clase 35 y 44, mientras que el opositor distinguía productos integrados en la clase tres y cinco.

Por su lado, el examen de la Superindustria arrojó que si bien ambos signos contenían varios elementos gráficos la parte nominativa era la dominante. En ese sentido, pudo determinar que el término Healthy era una partícula débil de uso común en las clases cinco, 35 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, lo que demostraba que la marca opositora podía coexistir pacíficamente con otras que contenían la expresión Healthy.

Al ser imposible adjudicar el término en conflicto a un solo titular, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Healthy América Colombia y concedió el registro de la marca Healthic a Healthic Servicios e Insumos de Productos Hospitalarias.

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