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sábado, 11 de julio de 2020

El nuevo signo demostró contar con la distintividad suficiente para identificar vehículos sin causar confusión

El mercado cada vez cuenta con más modelos de vehículos que buscan satisfacer las diferentes necesidades de los clientes, desde los carros más pequeños y camionetas familiares, hasta los modelos de alta gama. Sin embargo, tal variedad ha hecho que las marcas busquen destacarse y generar una mayor recordación.

En este caso, Hyundai Motor Company se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar el registro de la marca Santa Cruz (nominativa) con la que pretendía identificar coches en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, la compañía Eduardoño S.A.S presentó oposición al registro y argumentó que el signo solicitado por Hyundai era similar a su marca previamente registrada Marina Santa Cruz, por lo que podría causar confusión en los consumidores.

“Es inevitable llegar a la conclusión de que las marcas en conflicto son idénticas respecto del componente denominativo, haciendo imposible diferenciar el origen empresarial de la marca solicitada e induciendo a error a los consumidores”, añadió la oposición.

Además, señaló que los clientes podrían pensar que la marca solicitada por Hyundai hacía parte de una nueva línea de productos relacionada con los de su compañía.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónAbogado y docente U. Sergio Arboleda

    “El cotejo marcario puede dar lugar a la inscripción de un signo que utilice elementos similares de otra marca previamente inscrita. Para que esto sea posible, no debe presentarse confusión entre el público”.

“Es posible que el consumidor considere que los productos y servicios que los signos en conflicto identifican, están relacionados entre sí. Lo anterior, dado que cada vez es más usual para los fabricantes de vehículos, incursionar en la fabricación y comercialización de barcos y yates de lujo y demás embarcaciones”, señaló la oposición ante la Superindustria.

Por su parte, Hyundai le respondió a la oposición y señaló que a pesar de que los signos contaran con la expr esión ‘santa cruz’ esto no los hacía similarmente confundibles.

“La cobertura de productos a identificar por cada una de las marcas sujetas a comparación está totalmente limitada a productos que no guardan relación de competitividad entre sí, a pesar de estar todos bajo la misma clase 12”, añadió la solicitante del registro.

Hyundai ratificó que su marca solo identificaría vehículos para el transporte terrestre por lo que no se confundiría con los de la oposición, que eran para transporte marítimo.

Finalmente, la SIC determinó que el signo solicitado no incurría en ninguna causal de irregistrabilidad, por lo que se le concedió el registro a Santa Cruz de Hyundai y se declaró infundada la oposición.

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