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Marcas

La compañía Primax no logró defender su marca Listo! ante la Superintendencia de Industria

La Superintendencia de Industria consideró que los productos ofrecidos por ambas marcas no presentaban similitudes

19 de octubre de 2020

Jonathan Toro


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca ‘Listo!’ de Pimax se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la expresión ‘Productos Lizto’ de la Compañía Empresarial del Occidente, la cual intentaba identificar productos alimenticios como ajos en conserva y ablandadores para carne, comprendidos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según Primax, las expresiones enfrentadas compartían la misma serie de caracteres con una leve diferencia en el uso de la ‘S’ y la ‘Z’, lo cual para efectos de reconocimiento en el mercado podría generar similitudes fonéticas y ortográficas que confunden al consumidor y no permiten la claridad sobre el origen empresarial de los productos.

Por esta razón, la compañía de productos para automotor dijo que al reproducir la misma expresión Listo/Lizto se advertía “una identidad en la exigencia vocal de los signos, sino también en su sonoridad”, por consiguiente era imposible que las marcas no provocaran una confusión indirecta o asociación pues aquellos comestibles que pretendía identificar el signo solicitado eran comercializados a través de los mismos canales, afirmó Primax.

Por su lado, la Compañía Empresarial del Occidente aclaró que si bien existían similitudes entre las características nominativas de las marcas, el signo solicitado incluía una representación gráfica que buscaba diferenciar la marca de otras presentes en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio en Amaya Propiedad Intelectual

    Si bien los signos son similares fonéticamente no existe conexión competitiva entre los productos alimenticios y los servicios de reagrupamiento de grandes superficies y tiendas del retail”.

  • Andrea Donato CastilloGerente de Consulting Group Marado

    “El caso concreto lo determina el tipo de productos y servicios que se ofrece ya que los mismos están enfocados a satisfacer necesidades disímiles. Por lo tanto, el público consumidor podrá diferenciar”.

Así mismo, recordó que los productos comercializados por Primax, como combustibles, no presentaban relación alguna con los comestibles fabricados por ellos ni compartían los mismos canales de distribución. “Si bien es cierto que en las estaciones de combustible suele haber puntos de atención al público para el abastecimiento de productos de consumo, la naturaleza de los mismos es que sean para su consumo inmediato como lo son golosinas, productos empacados como frituras, comidas rápidas, bebidas, entre otros”.
Mientras tanto, los productos que pretendía identificar el signo solicitado al requerir de cierta preparación se comercializan en otro tipo de superficies donde no existe ese tipo de similitud en los medios de comercialización que alega la compañía opositora.

De esta manera, la Compañía Empresarial del Occidente solicitó a la SIC que tuvieran en cuenta estos elementos a la hora de realizar la comparación entre la marca solicitante y el signo opositor pues al no ser una marca únicamente nominativa había que evaluar la totalidad de elementos presentes en el signo solicitado.

Así pues, al analizar los diferentes elementos nominativos, la Superindustria determinó que no existía conexidad competitiva entre las marcas enfrentadas ni complementariedad entre los productos ofrecidos.

Anulando de esta manera la posibilidad de confusión entre los consumidores y la dilución de la fuerza, la Superindustria declaró infundada la oposición de la compañía Primax y concedió el registro a la Corporación del Occidente.

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