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jueves, 3 de septiembre de 2020

La SIC encontró altas diferencias tanto nominativas como gráficas con la marca solicitante lo cual no era causal de iregistrabilidad

En este pleito marcario, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el apoderado de la marca Panamericana Carlos Federico Ruiz para oponerse al registro de IIP Instituto de Inglés Panamericano, propiedad de la Fundación Panamericana, que pretendía distinguir los servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual incluye servicios educativos y clases personalizadas, entre otros.

Para la compañía opositora Panamericana, la marca solicitante reproducía de forma idéntica y completa los signos previamente registrados bajo su propiedad debido a que compartían entre sí la expresión distintiva ‘Panamericana’, sin que la adición, explicó la empresa, de las palabras ‘Instituto de Inglés’ otorgara diferencia alguna debido que son términos genéricos, de uso común, que no permiten su apropiación y exclusividad por parte de algún titular.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaAbogado asociado a del Hierro Abogados

    “A pesar de que la Superintendencia reconoce la notoriedad del signo opositor, en algunas clases, no niega el registro solicitado por no ser idéntico al notorio”

La empresa opositora argumentó también que aunque el signo solicitante era de carácter mixto, su elemento dominante era el nominativo y, en este, la palabra Panamericana era la que sobresalía, por lo que se podría generar una impresión errónea en el consumidor llegando a pensar que la marca a registro se trataba de una variación o línea adicional de las ya previamente registradas.
Además, para Panamericana dicho ejercicio erróneo en que podría recaer el consumidor se debía también a que las marcas opuestas presentaban una relación estrecha en sus servicios prestados.

En concordancia con lo anterior, la compañía solicitante Fundación Panamericana dio respuesta a la oposición en su contra aduciendo que existían unas marcadas diferencias entre la marca ya registrada ‘IIP Instituto de Inglés Panamericano’ que se podían observar en la conjunción y adición de las palabras en la parte nominativa y en los colores azul y rojo que componían la parte gráfica donde además, agregó la marca, aparece la parte media de una estrella. Igualmente, dijo que la expresión ‘Panamericana/o’ era de uso común y no exclusivo.

Por último, la marca a registro alegó en su defensa que debido al alto reconocimiento con el cual gozaba la marca opositora no cabía riesgo de confusión entre los servicios prestados de cada marca.

Por su parte, la SIC halló que los signos enfrentados contaban con una extensión y composición disímil tanto ortográfica como gráfica que les permitía su individualización en el mercado, evitando así, riesgo de confusión entre las marcas.

Por lo cual, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Panamericana y concedió el registro de la marca IIP Instituto de Inglés Panamericano.

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