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  • Ximena González

lunes, 22 de enero de 2018

Taller y Fábrica de Joyas Chivor S.A.S. perdió pleito ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no dejan de llegar los pleitos marcarios. En esta ocasión, el turno fue para la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Taller y Fábrica de Joyas Chivor S.A.S.

Esta última compañía solicitó el registro de la marca Café Pachuno La Esmeralda (mixta), para distinguir productos que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza 30 (Café), a lo que la Federación Nacional de Cafeteros se opuso.

En ese sentido, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, mediante la resolución N° 26215 del 16 de mayo de 2017, declaró fundada la oposición presentada por Carlos Alberto González Arboleda, en representación de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y negó el registro marcario.

“Lo anterior, por considerar que se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a, del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”, decidió el órgano de control.

Pese a la decisión de la Superintendencia, mediante escrito presentado dentro del término y con el lleno de los requisitos legales, el solicitante, la sociedad , interpuso un recurso de apelación, con el objetivo de que se revocara y se concediera el registro.

“En la resolución recurrida la Dirección de signos distintivos erra al mencionar que el signo en trámite al igual que el de los opositores predomina el elemento nominativo, toda vez que dentro del signo de mi cliente predomina el elemento figurativo”, se señaló en la apelación de Taller y Fábrica de Joyas Chivor S.A.S.

Para resolver el recurso de apelación interpuesto y luego de revisar las causales de irregistrabilidad, la SIC llegó a la conclusión de que la marca solicitada no puede ser registrada y confirmó la decisión contenida en la Resolución N° 26215 de 16 de mayo de 2017, proferida por la Dirección de Signos Distintivos.

“La confusión marcaria consiste en la falta de claridad para elegir un bien de otro, a la que puede ser inducido un consumidor por no existir en el signo que se pretende registrar la capacidad para distinguirse de otro previamente inscrito. En el caso objeto de análisis, el solicitante busca registrar uno de los elementos de su marca en español, cuando previamente existe registrada otra que lo ha hecho en el idioma universal de los negocios, que es el inglés”, explicó Édgar Iván León Robayo, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Así mismo, León destacó que, por este motivo, la SIC tomó la decisión adecuada de impedir el registro de la solicitud pues permitir su inscripción daría lugar a confusiones.

Por su parte, Laura Arango, asociada de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría , dijo que “los criterios utilizados por la SIC para determinar que existía riesgo de confusión entre los signos en cotejo, fueron principalmente la arbitrariedad de la expresión en relación con los productos y la coincidencia respecto del significado conceptual de dichas expresiones”.

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