26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Marcas

La marca comercial Storia D’Amore no logró frenar el registro de Promesa de Amor

Tras analizar ambos argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que los signos cuentan con elementos adicionales que generan una impresión totalmente diferente

15 de febrero de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Jaime Alberto Duque Rivera, solicitando el registro de la marca Promesa de Amor, (Mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas; y los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, respectivamente.

Tras la solicitud Juan Camilo Acosta Salazar y Alejandra Reyes Echeverry presentaron oposición frente a las clases 25 y 35, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que la marca “Promesa de Amor” solicitada es similarmente confundible desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual con la marca “SS Storia D´Amore”, previamente registrada. También argumentan que el signo solicitado es totalmente confundible con los productos de la marca solicitada, toda vez que estos productos se comercializan, distribuyen y venden a través de los mismos canales de mercado, guardando una relación intrínseca entre ellos, además de ser intercambiables, y complementarias.

Ante esto, Jaime Alberto Duque Rivera contra argumentó que desde el punto de vista fonético, ortográfico, gráfico y conceptual, se encuentran diferencias sustanciales que hacen que los signos en comparación sean diferentes, por lo tanto, es necesario que se confronten sin desagregarlos, atendiendo a una visión de conjunto, lo que evitará el fraccionamiento de los signos.

Tras analizar ambos argumentos la Superintendencia de Industria y Comercio que si bien los signos comparten alguna semejanzas como la expresión “de amor”, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA