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jueves, 20 de febrero de 2020

La compañía textil Studio F presentó oposición pero esta se declaró infundada por parte de la Superindustria

Studio F, la empresa caleña con más de 23 años en el mercado, ha ganado un papel importante dentro del sector textil colombiano, en donde se le reconoce por la fabricación y producción de prendas de vestir para mujeres y hombres.

La compañía ha sabido posicionarse en países de Latinoamérica como Panamá, México, Perú y Ecuador, con un estimado de 300 tiendas, lo que le ha aportado una alta notoriedad a la marca.

En este caso, su representante American Gaia Corp se pronunció ante el registro de la marca Noa Studio, que solicitó William Amézquita, argumentando que esta podría causar confusión o asociación por parte del consumidor.

La compañía opositora aseguró que la marca solicitada Noa Studio era “ una reproducción de los elementos más distintivos de la marca previamente registrada, sin agregar elementos adicionales realmente distintivos”.

Hay que tener en cuenta que la marca solicitada pretendía distinguir prendas de vestir, productos de la clase 25 de Niza, y los mismos que identifica Studio F, con lo que había una conexidad competitiva, la cual, según afirmó la oposición, podría hacer creer al consumidor que se trataba de un mismo origen empresarial.

Amézquita se refirió a los argumentos de la oposición diciendo que existían diferencias visuales, gramaticales y fonéticas entre ambos signos. Además, que no podía existir exclusividad en el uso de la expresión “studio”, la cual es utilizada por varios conjuntos marcarios.

Después de escuchar los argumentos de las marcas en pleito, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realizó el estudio de irregistrabilidad para determinar si se cumplía el literal del artículo 136 de la Decisión 486.

Este había sido invocado por la oposición, y decía que no se podía otorgar el registro a una marca idéntica o semejante a una previamente registrada que distinguiera los mismos productos o servicios.

El signo solicitado era de naturaleza nominativa, por lo cual no contaba con algún elemento gráfico que le aportara distintividad, y solo tenía una expresión arbitraria en relación con los productos que identificaba.

La SIC también determinó que Studio F era una familia de marcas, lo que permite que varias marcas sean asociadas a un mismo origen empresarial por los consumidores.

Además, la Dirección realizó un análisis comparativo entre otras marcas que también utilizaban la expresión “studio”, con lo que encontró que esta era una palabra de uso común dentro del mercado.

Dentro de las marcas que coexistían estaba O Noa, la cual identifica joyería y otros productos comprendidos en la Clase 14 de Niza, y que comparte la expresión “Noa”, que hace referencia a un nombre hebreo, con el signo solicitado.

Respecto a esto, la SIC determinó que estos dos signos son similarmente confundibles “sin observar alguna diferencia que permita fracturar el contenido conceptual o fonético idéntico entre los signos”, concluyó.

Esta similitud entre los signos podría inducir al error del consumidor pues, al “Noa” ser una expresión que no evoca los productos distinguidos, sería más fácil asociar las marcas a un origen empresarial.

También se encontró, que entre las marcas Noa Studio y O Noa existe una conexidad competitiva, pues los productos identificados guardan relación entre sí, ya que las prendas de vestir suelen combinarse con diferentes accesorios,

“Nótese como las tendencias en color, temporada y diseño influencian del mismo modo los productos de la clase 14 y la clase 25, generando una interdependencia en las ventas entre este tipo de productos”, concluyó la Dirección.

Finalmente, teniendo en cuenta que el signo solicitado Noa Studio cumplía una de las causales de irregistrabilidad, la Superindustria le negó el registro a pesar de declarar infundada la oposición de Studio F.

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