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Marcas

La marca Oriental de Grasco no logró frenar el registro de Coriental ante la Superindustria

La Superindustria determinó que los derechos de la marca Grasco no se verían afectados por el signo de Coriental

16 de octubre de 2020

Jonathan Toro


Canal de noticias de Asuntos Legales

En este pleito marcario, la Fábrica de Grasas y Productos Químicos Grasco Ltd se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Coriental (mixta) de Oriental de Alimentos Ltd, la cual intentaba distinguir productos como tés y preparaciones aromáticas, comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Según Grasco Lta, el signo a registrar reproducía parcialmente la palabra ‘Oriental’ previamente ya registrada por su compañía con la diferencia de la ‘C’ antecesora que forma la expresión Coriental.

Por otro lado, la empresa de grasas argumentó que al pronunciar cada uno de los signos se podía advertir que estos tenían un sonido casi idéntico respecto de la palabra ‘Oriental’. “La pequeña diferencia versa en la pronunciación “O” de “CO”. De tal manera, que la palabra que va a quedar en la mente del consumidor es Oriental y no Coriental”, argumentó la empresa.

Finalmente, Grasco dijo que los productos identificados por la marca solicitante estaban estrechamente relacionados con los del signo de grasas y que, de esta manera, era muy probable un riesgo de dilución de las marcas y confusión en el origen empresarial.

Por su lado, Oriental de Alimentos Lta explicó que no existía identificación alguna entre las marcas enfrentadas puesto que el origen conceptual de ambas era diferente y representaban productos que no estaban relacionados entre sí.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio en Amaya Propiedad Intelectual

    "El signo solicitado Coriental podría evocar "oriental" y e inducir a algunos consumidores a pensar que se trata de una nueva versión de la marca registrada Oriental.

Adicionalmente, dijo que no existía relación o conexidad competitiva entre los productos y que su coexistencia dentro del mercado era posible en tanto no se generaría riesgo de confusión entre los consumidores ni una posible dilución de la imagen representativa de la marca.

A esto último, la Superindustria se refirió con el argumento de que pese a que se evidenciaban coincidencias entre los signos confrontados no existía similitud capaz de generar error en el consumidor debido a que uno de los signos contaba con un elemento conceptual que lo hacía diferente y, de esta manera, se descartaba cualquier posibilidad de asociación. Así pues, la oposición de Grasco fue infundada y se logró registrar la marca Coriental.

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