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  • José González Bell

jueves, 19 de abril de 2018

Los signos identifican servicios no conexos que pueden coexistir pacíficamente en el mercado sin generar confusión

A la arena de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no dejan de llegar pleitos marcarios. En esta oportunidad, Atlas Renewable Energy Spa (Chile) se enfrentó a Seguridad Atlas LTDA por el registro de la marca Atlas Renewable Energy (nominativa).

El 27 de enero de 2017, la empresa de energía solicitó el registro del signo Atlas Renewable Energy para distinguir productos comprendidos en las clases 35, 39 y 40 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, Seguridad Atlas se opuso a dicho registro argumentando que la denominación Atlas se ha consolidado como la imagen corporativa de la empresa, pues así se ha usado para identificar sus servicios y productos. Además, lo han usado para los rótulos publicitarios, comerciales en televisión y tarjetas de presentación.

Otro de los argumentos por parte de la empresa de seguridad fue el tiempo que llevan usando la denominación, pues la compañía tiene 42 años de constituida, de acuerdo con el certificado de la Cámara Comercio de Cali del 10 de octubre de 1974.

Por su parte, Atlas Renewable Energy Spa dio respuesta a la oposición con el argumento de que el registro de la marca no genera riesgo de confusión ni de asociación que pueda afectar los derechos de la sociedad opositora o de los consumidores, más aún considerando que las Seguridad Atlas es conocida en el mercado y es notoria para identificar servicios de vigilancia.

Según lo expuesto por la empresa de energía, los dos sectores a los que se dedican ambas empresas son muy diferentes, por lo que no se crearía confusión en el mercado.

“Realizar este tipo de afirmaciones, no obedecen a la realidad del mercado y por tanto, tampoco tienen relevancia en el campo del derecho de la propiedad intelectual”, indica el argumento de la empresa de energía.

Por todo lo anterior, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición interpuesta por Seguridad Atlas Ltda y concedió el registro de la marca Atlas Renewable Energy (nominativa) para distinguir servicios comprendidos en las clases: intermediación de ventas de energía y compra de capacidad eléctrica (35), distribución de energía (39); mediación de energía eléctrica y producción de energía y capacidad eléctrica (40).

La decisión de la SIC se basó en que “dentro del expediente no obran elementos suficientes para concluir que el registro del signo solicitado pueda significar el aprovechamiento indebido de las ventajas obtenidas por la reputación del signo notorio Atlas”.

Katherine Zea, directora de Zea Consultoría, indicó que pese a la notoriedad de la marca Atlas, “el signo silicitado es registrable ya que al dar aplicación al principio de especialidad, los signos identifican servicios no conexos que pueden coexistir pacíficamente en el mercado sin generar confusión”. Uno de los causales de irregistrabilidad es la relación de los servicios, aspecto que no sucedió en este caso.

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