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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

martes, 24 de octubre de 2017

Editorial logró cancelación de signo a Editorial Atlántida S.A.

Una las características fundamentales que existe para que una marca pueda registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es que no exista en el mercado otra con el mismo nombre.

Sin embargo, una de las acciones que puede emprender una compañía ante la Dirección de Signos Distintivos de la entidad es una solicitud de cancelación por no uso de otra marca, con el fin de que el despacho determine que el signo previamente registrado no continúa figurando como impedimento para la solicitud de una nueva marca.

Esto sucedió con la marca nominativa Plena, la cual pertenecía a Editorial Atlántida S.A., una empresa editorial argentina fundada en 1918 dedicada a publicar libros y revistas, y se encontraba inscrita ante la SIC con el número de certificado 175108 bajo el expediente 94-049138.

En abril del año pasado, Editorial Santillana, casa de publicaciones de origen español perteneciente al Grupo Prisa, presentó ante la SIC la petición de cancelación de no uso contra la marca de Atlántida, la cual fue concedida mediante la resolución 65540 en septiembre de 2016.

Con la cancelación del registro efectuada por la entidad, la editorial española, dedicada principalmente a la producción de textos escolares, quedó libre para solicitar al despacho que se le concediera la titularidad del signo Plena, para identificar en la clase 16 de Niza papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación y artículos de papelería.

Sin embargo, en mayo de este año, la Dirección de Signos Distintivos negó el registro solicitado por Santillana, bajo el argumento de que podría confundirse con la marca Plena de Editorial Atlántida.

En el momento en que se notificó a la compañía la decisión del despacho, esta decidió apelar y mostró a la Dirección que la decisión de no otorgar el registro se estaba tomando partiendo de la comparación con un signo que no continuaba estando vigente. Al revisar el asunto, la SIC decidió revocar su decisión y finalmente entregar la titularidad de Plena a Santillana.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor de Jurisprudencia U. del Rosario

    “Habida cuenta de que en este caso el titular de la marca decidió cancelar su registro, en ese momento el signo podía ser solicitado por cualquier persona o entidad que deseara ostentar su titularidad”.

El profesor de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León, explicó que dentro de los privilegios que otorga la normativa comunitaria en la regulación de las marcas se encuentra la posibilidad de solicitar la cancelación por no uso.

“A diferencia de lo que sucede con la propiedad sobre cosas corporales donde no importa que su titular abandone sus bienes sin que estos necesariamente se pierdan, la propiedad intelectual exige una actividad de gestión directa para garantizar la permanencia del derecho”, aclaró León.

Antecedentes:
En abril del año pasado, Editorial Santillana radicó una solicitud de cancelación de marca por no uso contra la marca nominativa Plena, registrada con el número de certificado 175108 y bajo el expediente 94-049138 en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza por Editorial Atlántida S.A. La editorial radicó la petición con el fin de eliminar el impedimento existente para que se le concediera el registro de una marca con el mismo nombre.

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