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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

jueves, 6 de julio de 2017

La SIC no aceptó la apelación del laboratorio e inscribió la marca

Todos los días llegan a las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pleitos por la propiedad y el uso de varias marcas. En uno de los últimos casos participaron dos compañías de la industria farmacéutica, el Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A.S. y Akar Colombia S.A.S.

La primera presentó su oposición a la inscripción de la referencia Maball, ya que consideraba que había una clara similitud entre esta y su medicamento comercialmente conocido como Amval. En ambos casos los productos pertenecen a la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, con la cual se identifican productos farmacéuticos.

Para la Superindustria, no había fundamentos en primera instancia para la oposición, por lo que la declaró infundada por medio de la Resolución N° 65432 de 30 de septiembre de 2016. Por ello, Lafrancol presentó una apelación a la decisión, pero nuevamente la solicitud fue negada.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónProfesor Principal de jurisprudencia de la Universidad del Rosario

    "Si bien la última sílaba de la marca de fantasía coincide desde un punto de vista fonético, son muchos los factores que dan lugar a que el signo solicitado resulte diferente de la previamente inscrita”.

  • Fredy Herrera OsorioProfesor asociado de la Facultad de Derecho de la U. Nacional

    “El elemento visual puede reducir el riesgo de confusión, pero no lo suprime. En materia de fármacos el nombre es el elemento diferenciador. Debió preferirse una interpretación que favoreciera al público”.

El elemento definitivo para la toma de la decisión fue la comparación gráfica de ambos signos. Tanto Maball como Amval son lo que se conoce como marcas nominativas de fantasía, son signos que identifican productos o servicios a través de varias letras, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos, y no tienen un significado conocido.

Según la SIC, en este caso concreto los dos signos comparten una similitud fonética en su terminación, sin embargo, el despacho consideró que los nombres tienen diferencias sonoras. También recalcó, por medio de la Resolución N° 35743 que en el caso de Amval, el signo también se compone de otros elementos como “el diseño de una etiqueta que contiene dos líneas curvas en la parte superior, la figura de un corazón y una franja en la parte inferior acompañada de la expresión Amval con una tipografía especial”, y sostuvo que estos elementos permiten diferenciarse de Maball.
Para algunos juristas como Édgar Iván León, profesor principal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, la decisión fue acertada, para otros como Fredy Herrera Osorio, profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, la SIC podría haber realizado un estudio más riguroso del caso.

“Este análisis, que resulta certero en productos con consumidores altamente especializados, pasa por alto que la marca en referencia se utiliza para identificar un medicamento destinado a pacientes con enfermedades reumáticas, quienes pueden verse sorprendidos por nombres cuya pronunciación es casi equivalente, pues las diferencias gramaticales son casi imperceptibles fonéticamente”, aseguró Herrera.

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