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Marcas

Los Beatles no frenaron el registro de B Beatal Music ante la Superindustria y Comercio

La Superindustria aseguró que la solicitante cuenta con otros elementos nominativos distintivos para conceder el registro marcario

29 de noviembre de 2023

Juan Camilo Colorado


The Beatles
The Beatles
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Juan Fernando Herrera Vélez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca B Beatal Music, que distingue productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza tales como equipos de grabación de sonido, cintas de audio con música grabada y edición de música y video. Luego de la solicitud, Apple Corps Limited presentó oposición a las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Apple Corps Limited aseveró que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que existían similitudes fonéticas y ortográficas propensas a confundir a los consumidores y apalancarse de la marca Beatles para posicionar a la marca en pugna. De la misma manera, expresaron que se podría activar una conexidad competitiva porque los productos que la marca en pugna pretendía identificar eran semejantes en su segmento de mercado.

Siguiendo los argumentos de oposición, los representantes legales de The Beatles afirmaron que el registro de la marca en pugna implicaría la pérdida de la fuerza distintiva porque ambas expresiones generan una impresión fonética similar: “Da Bitals (opositora) y Bital (solicitante)”. Así mismo, la conexidad competitiva entre los productos a identificar debilitaría la presencia de la marca opositora en el mercado y en la mente del consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “La prevalencia en la letra “B” en la solicitada es un elemento gráfico que tuvo predominancia en el cotejo marcario. Cuenta con otros elementos nominativos y gráficos distintivos”.

Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, el dueño de la solicitante respondió a la oposición y afirmó que la similitud fonética se invalida por la cantidad de expresiones que componen al elemento nominativo, tres (frente a una del opositor). Así mismo, agregó que no existiría tal conexidad competitiva comentada en tanto que la marca registrada no identifica productos de la clase 9.

El análisis de la SIC partió del reconocimiento de que, a pesar de que ambas marcas compartan la expresión “Beat”, el resto de la expresión es lo suficientemente distintivo para conceder el registro por su forma de escribirse y la impresión fonética que esta genera. De la misma manera, la extensión de cada marca es diferente.

En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió conceder el registro de B Beatal Music.

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