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lunes, 20 de septiembre de 2021

La marca opositora aseguró que hay una relación de los productos y servicios que son evocados en la mente del consumidor por los signos

Cristhian David Acevedo Sánchez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con la intención de registrar la marca Maecol (Mixta) para identificar productos comprendidos en la categoría 2, 40 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota pinturas, barnices; tratamiento de materiales y servicios científicos, tecnológicos y de investigación, entre otros.

Posterior a la solicitud, Materiales y Maderas Madecol S.A.S., presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado, argumentando que ambos signos son sustancialmente similares y se puede observar que la parte nominal en ambos es muy semejante.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónSocio en Cárdenas Vega

    "En muchos casos las marcas solicitadas son confundibles con nombres comerciales que han sido usados de forma personal, pública y ostensible con anterioridad. En estos casos, dichas marcas deben negarse, como sucedió en el presente análisis".

La productora de maderas también afirmó que no hay cambio significativo en el signo pedido y no resulta diferencia fonética al suprimir la letra ‘D’ del aspecto nominativo de la marca. Adicionalmente, “las prestaciones mercantiles son confundibles”, puesto que la marca solicitada pretende reivindicar tratamiento de materiales y, la marca opositora, aserrado, acepillado e impregnación de la madera y la venta de madera.

En contraposición, dentro del término concedido por la entidad, Materiales Ecológicos de Colombia S.A.S., argumentó que hay una inexistencia de confundibilidad entre los signos comparados, puesto que auditivamente, las diferencias gramaticales y de longitud de los signos, hacen que cada uno tenga una vocalización abiertamente distinta. Además, la defensa destacó que las marcas denotan diferencias conceptuales perceptibles por cualquier consumidor medio.

Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que, aunque los signos coincidan en algunos de sus elementos, debe tenerse en cuenta el carácter evocativo de estos, ya que tienen efectos comerciales distintos. “El signo solicitado se encuentra provisto de elementos adicionales con los cuales es posible inferir su distintividad, en la medida en que se sugiere una actividad relacionada con el sector de la ecología y el consumidor lo puede percibir de manera individualizada”, sentenció.

Por estas razones, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Materiales y Maderas Madecol y concedió el registro de la marca Maecol (mixta) de la empresa Materiales Ecológicos de Colombia en las clases 2, 40 y 42 internacional.

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