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  • Luz Karime Grajales Cardona

sábado, 21 de septiembre de 2019

Aseguradora Solidaria no logró impedir el registro del signo Gen a pesar de que buscaba demostrar la conexidad competitiva

Consultores Profesionales Asociados solicitó el registro de la marca Gen Especialistas en Administración y Protección del Talento Humano ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar servicios de asesoría para la gestión empresarial, y consultoría profesional.

A la solicitud se opuso Aseguradora Solidaria de Colombia que defendía su signo Gen Solidaria, porque consideraba que los mismos coincidían en las letras de inicio y compartían la secuencia, al mismo tiempo, los servicios prestados por la marca previa se realizan a través de un servicio de asesoría de empresas y profesionales, por lo cual los signos compartirían la misma finalidad.

Además, los servicios se prestan a través de los mismos canales de comercialización y estarían destinados al mismo público consumidor. Por lo cual, para la marca opositora, la relación o vinculación entre los servicios se hace evidente, así como su conexidad competitiva y la imposibilidad de competir a partir de los mismos medios.

LOS CONTRASTES

  • Julio SeneorDirector Seneor Abogados

    “La marca está bien concedida, considero que no hay conexidad correlativa entre las dos marcas, si bien los servicios profesionales podrían incluir seguros, creo que las marcas son distintas y no hay asociación”

Por lo tanto, la Superintendencia decidió conceder el registro del signo y anotó “la cobertura de los signos en cotejo no guarda relación de intercambiabilidad o complementariedad alguna. En efecto, nótese que la naturaleza y finalidad de los servicios identificados por el signo solicitado está relacionada con un uso específico y concreto, en tanto que la de los servicios de la marca previamente registrada está destinada satisfacer otro tipo de necesidades. Así, estas finalidades abiertamente diferentes implican que se trata de servicios que no tienen características similares, así como tampoco se prevé que razonablemente puedan provenir de un mismo empresario”.

Finalmente, la decisión niega la conexidad competitiva y evita la comparación de los signos porque no encuentra algún riesgo de confusión o asociación entre las marcas enfrentadas. Permitiendo que coexistan prestando servicios relativamente similares.

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