Alimentos Toning S.A. solicitó el registro de la marca nominativa Slimpro ante la Superintendencia de Industria y Comercio
19 de febrero de 2019Alimentos Toning S.A. solicitó el registro de la marca nominativa Slimpro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir productos comprendidos en las clases 5 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
El reconocimiento fue concedido por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, una vez probada la amplia diferenciabilidad entre Slimpro y las marcas propiedad de la empresa Laboratorios Biopep, quien presentó oposición ante el caso.
Lo anterior quedó consignado en la Gaceta de Propiedad Industrial, en donde se presentó el fundamento de la querella en los literales B del artículo 135 y A del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Dentro del término concedido para tales efectos, la empresa Alimentos Toning no dio respuesta a la oposición presentada por lo que la Superintendencia de Industria y Comercio y esta procedió a evaluar la posible confundibilidad de los símbolos.
En este sentido la Dirección de Signos Distintivos determinó que los signos cotejados se interceptan en ciertos puntos, concretamente en que ambos pretenden distinguir productos de la clase No. 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
Así dio vía libre parcialmente al registro de Slimpro, mediante Resolución N° 53326 y se ordenó decidir el registro marcario en la clase 32, que fue suspendida, una vez quedara en firme la mencionada resolución.
Al respecto, Edgar Iván León Robayo, abogado experto en Propiedad Intelectual y docente de la Universidad Sergio Arboleda dio su punto de vista.
“Según el ordenamiento comunitario, la solicitud de protección marcaria puede realizarse directamente para proteger un signo en diferentes clases”, indicó León Robayo a la vez que puntualizó que “en los eventos en los que existan oposiciones respecto de ciertas categorías, pero en otras no exista ninguna clase de controversia, y la Superintendencia de Industria y Comercio encuentre factible su registro, este será concedido de conformidad con sus facultades legales”.
Por su parte, Lola Kandelaft, también experta y asociada directora de la firma Cms Law Tax, opinó que “en la clase 5, por la naturaleza de los productos farmacéuticos y el riesgo que implica una confusión para la salud del consumidor, el examinador tiene que hacer un examen de confundibilidad estricto, como en el presente caso en el cual un grado de similitud medio fue suficiente para que se niegue el registro".
En otras palabras, es posible que un signo sea solicitado para varias clases de la Clasificación Internacional de Niza pero sea solo comedido en algunas de ellas, en tanto puede confundirse con otros previamente registrados.
La SIC determinó la viabilidad del signo solicitado, pero solamente en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que contiene aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. La Superintendencia concedió el beneficio por 10 años.
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