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viernes, 17 de diciembre de 2021

El ente regulador aseguró que, en conjunto, la solicitante tiene distintividad suficiente para poder coexistir en el mercado con la opositora

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó JHO Intellectual Property Holdings, LLC. para registrar la marca Bang Super Creatine (Nominativa), que pretendía identificar productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota suplementos dietéticos y nutricionales que contienen creatina.

Luego de la solicitud, Monster Energy Company presentó oposición alegando que el signo solicitado carece de aptitud distintiva suficiente, ya que los vocablos del conjunto marcario son asociados por el consumidor con características propias de los ingredientes de las bebidas y, “en ningún caso, puede ser considerada como el nombre del producto o marca con el que se identifica”.

En esa línea, la multinacional de bebidas energizantes añadió que el signo solicitante hace referencia exclusiva a las características y la calidad, sin incluir alguna expresión adicional o gráfica y, además, “pretende apropiarse arbitrariamente del nombre del producto en sí, y aun cuando ha camuflado su verdadero interés anteponiendo la onomatopeya ‘Bang’ (estallido o explosión) junto con un adjetivo en grado superlativo”.

En su defensa, la solicitante alegó que es titular de una familia de marcas que cuenta con la expresión ‘Bang’ como un rasgo distintivo común del origen empresarial, lo que le permite al consumidor asociar las marcas entre sí y pensar que muchos productos o servicios provienen de una misma compañía. “La marca solicitada es de fantasía, pues los consumidores no conocen el significado de la marca al estar en el idioma inglés”.

Adicionalmente, la empresa solicitante sostuvo que, aplicando los criterios dispuestos por el Tribunal Andino para el análisis de signos, la marca debe ser analizada en su conjunto sin que sea fragmentada en cada uno de los elementos que la compone. “Es posible observar que la marca ‘Bang Super Creatine’ contiene elementos que hacen del signo distintivo, y permiten diferenciarlo de otros signos existentes en el mercado”.

Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la SIC concluyó que el primer vocablo incluido en el signo solicitado a registro cuenta con suficiente fuerza distintiva y, contrario a lo que afirma el opositor, “no es una expresión descriptiva ni laudatoria de los productos que pretende identificar el signo solicitado, pues es arbitrario para esta cobertura”.

Adicionalmente, la dirección del ente regulador agregó que el signo solicitado no es una marca derivada, ya que amplía la cobertura de productos en relación con los registros previos; “no obstante, no se desconocen los derechos adquiridos por el peticionario en relación con la exclusividad de la expresión ‘Bang’ para identificar suplementos alimenticios y bebidas nutricionales”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Varela socio en cavelier abogados

    “Los empresarios, antes de presentar oposición, deben verificar qué derechos tienen los solicitantes. Aquí se opusieron a una marca alegando falta de distintividad, pero omitieron que ya tenían derechos sobre ella”.

Esto, porque aunque la expresión ‘Super Creatine’ sea descriptiva de los productos que se pretenden identificar, pues indica que el producto contiene creatina en gran cantidad, refiriéndose directamente a una característica del producto, contiene el vocablo ‘Bang’, lo que hace que el mismo no se trate de una expresión netamente descriptiva.

Finalmente, la entidad reguladora manifestó que la combinación de los elementos que lo componen permite diferenciarlo, lo cual le permite obtener su registro como marca.

Por las razones anteriormente expuestas, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Monster Energy Company y concedió el registro de la marca Bang Super Creatine (Nominativa), de JHO Intellectual Property Holdings, LLC., para distinguir productos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

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