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  • Esteban Feria

jueves, 27 de mayo de 2021

Pese a que Monster aseguró que los signos son idénticos, la solicitante dijo que busca el mercado de ropa y no el de bebidas energizantes

A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Melissa Medina Martelo, solicitando el registro de la marca M (mixta) que pretendía identificar productos comprendidos en la categoría 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota ropa de confección y sus derivados.

Posterior a la solicitud, la sociedad Monster Energy Company interpuso un recurso de oposición, acogiéndose a la causal del artículo 136, literal a) de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La compañía de bebidas energéticas aseguró que entre las marcas confrontadas existen semejanzas visuales y nominales que no permitirían establecer diferencias entre los signos, por lo que los consumidores podrían verse inducidos a un posible error de asociación.

“En efecto, en ambos conjuntos se destaca como elemento central la letra ‘M’, en mayúscula, con características muy semejantes entre los signos y al tratarse de un conjunto con una composición ligera, permite que las coincidencias sean definitivas. Al ser observados, el consumidor los apreciará de manera idéntica”, comentó Monster Energy en su escrito.

Posterior a los argumentos, Melissa Medina Martelo refutó a la oposición, asegurando que el objetivo de la marca Monster Energy es la venta y producción de bebidas energéticas, difiriendo totalmente de la solicitante, que busca comercializar ropa y sus derivados.

“No es posible por parte de nuestra compañía apropiarse del reconocimiento de la marca conocida como Monster Energy para la venta de nuestros productos, toda vez que la diferencia en la comercialización de su producto y las campañas utilizadas para el reconocimiento de nuestra marca es sustancial y evidente”, agregó la solicitante.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “Existen diversas marcas registradas con la letra ‘M’ en la industria de la moda. Las letras individuales se consideran inapropiables y pueden coexistir en el mercado”.

Luego de los elementos presentados, la SIC procedió a realizar su análisis comparativo, en el que encontró que, si bien los signos comparten cierta semejanza, no existen coincidencias considerables, pues presentan elementos que permiten diferenciar ambos signos.

“La coincidencia en la descripción nominativa de la letra ‘M’ no es objeto de apropiación ni de negación”, comentó el tribunal en el análisis.

Por esta razón, la Superindustria decidió negar la oposición interpuesta por Monster Energy Company y conceder el registro de la marca M (mixta) en la clase 25 internacional.

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