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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

lunes, 27 de noviembre de 2017

Multinacional logró registrar el nombre de su línea de máquinas de café

Dentro de la labor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en la protección y preservación de los derechos de propiedad industrial de una compañía sobre una marca, no solo está velar porque se cumplan a cabalidad las normas relacionadas con su inscripción, sino también ejercer el rol de mediador y juez cuando dos compañías se enfrentan por la propiedad de un signo.

Existen casos en que las compañías logran llegar a un acuerdo y en conjunto ponen punto final al conflicto en torno al uso o registro de una marca, como sucedió con la multinacional suiza de alimentos y bebidas Nestlé y y la multilatina Team Foods.

La marca en disputa entre ambas compañías era Prodigio. Nestlé solicitó a la SIC inscribir bajo este nombre en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza su línea de cafeteras eléctricas y máquinas para hacer bebidas espumosas, petición que le fue negada pues la Superintendencia, pues encontró que Team Foods ya tenía inscrita la referencia.

Team Foods, cuya actividad principal consiste en la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, destinados para consumo o uso industrial, tenía inscrito el signo con el certificado de Registro N° 156709 en la clase 30 de Niza, en la que se encuentran contemplados el té, café y cacao.

Por ello la SIC no otorgó en principio el registro de marca a Nestlé, ya que consideró como conexos los productos, lo que podría generar que los consumidores asociaran erróneamente el origen empresarial de las cafeteras Prodigio.
La multinacional de alimentos decidió apelar a la decisión y notificó a la Superintendencia sobre una solicitud de cancelación por no uso de la marca de Team Foods, la cual presentó junto al recurso de apelación. Por fortuna para ambas partes, y con el fin de evitar mayores confusiones, en marzo de este año las compañías decidieron suscribir un acuerdo de coexistencia entre las marcas.

Team Foods presentó como parte del proceso una renuncia parcial de derechos de su marca nominativa Prodigio, y excluyo de su cobertura las bebidas que generaban el conflicto. Así mismo, Nestlé retiró la solicitud de cancelación por no uso que presentó contra la multilatina.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente General de Consulting Group Marado

    “Dos empresarios voluntariamente llegaron a un mutuo acuerdo de coexistencia, donde uno de ellos limitó los productos de su signo y el otro desistió de la acción de cancelación por no uso instaurada.”

Gracias a este mecanismo, la conexión competitiva de los productos desapareció, por lo que la Delegatura para la Propiedad Industrial concedió el registro, situación que en opinión de la gerente general de Consulting Group Marado, Andrea Donato, es de resaltar, ya que las dos empresas lograron llegar a un acuerdo que permitió a ambas preservar su registro.

“De acuerdo a la normatividad vigente y gracias a las diversas alternativas que nos ofrece el ámbito mercantil en temas de propiedad industrial, encontramos situaciones jurídicas como la que resolvió el presente conflicto; donde dos empresarios voluntariamente llegaron a un mutuo acuerdo que consistió en suscribir acuerdo de coexistencia”, comentó Donato.

Antecedentes:
En julio del año pasado la Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó el registro de la marca Prodigio a Nestlé, que quiso inscribir con este nombre su línea de cafeteras eléctricas en la clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

El despacho encontró que esta marca ya figuraba en sus registros bajo la propiedad de la multilatina Team Foods, la cual está presente en Colombia, México y Chile. Por esto, la Dirección decidió conceder la propiedad del registro a Nestlé.

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