La SIC concluyó que ambos signos podían tener una sana competencia debido a que no existía riesgo de confusión o asociación
05 de marzo de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

Si alguna vez usted se ha enfermado probablemente ha acudido a productos como Noxpirin, uno de los medicamentos más conocidos por los colombianos. Este es propiedad de Laboratorios Siegfried, una farmacéutica nacional que fue creada en 2008 con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas a través de productos farmacéuticos, dermatológicos y nutricionales.
Esta vez, la multilatina protagonizó un pleito de marca luego de que Moneymaker Global, una sociedad enfocada en la compra y venta de materias primas, inversiones y obras de caridad, se opuso ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, al registro de la marca Noxp, de Noxpirin.
El signo opositor argumentó que la expresión solicitada se parecía a nivel gramatical, fonético y ortográfico a su signo registrado ‘Nox Black By Kromasol’, situación que podría causar posibles escenarios de asociación y confusión por parte del consumidor en el mercado.
La compañía también agregó que, debido a que ambas marcas pretendían comercializar productos registrados en la clase cinco de la clasificación internacional de Niza, la cual abarca todo lo relacionado con productos farmacéuticos, el signo solicitado estaría poniendo en riesgo las ventas y reputación de su marca Nox Black By Kromasol.
Ante la oposición, laboratorios Siegfried se defendió diciendo que la semejanza de la que se les acusó en realidad no existe, debido a que el signo opositor está compuesto por dos signos adicionales como ‘Black’ y ‘By Kromasol”, los cuales son distintos a la expresión solicitada y le otorgan suficiente distintividad para evitar que la existencia de Nox pueda generar confusión en el mercado.
También agregó que el signo opositor no posee una identidad gráfica, ortográfica o visual con la que el consumidor pueda confundirla o asociarla con su signo solicitado.
La dirección de la SIC analizó las posturas expuestas y concluyó que, si bien los signos comparados presentan cierta semejanza en la expresión Nox, el sonido que producen al ser pronunciados es completamente distinto, por lo que el riesgo de confusión presentado es nulo.
A su vez, resaltó que a nivel ortográfico y visual, las marcas confrontadas poseen suficientes elementos distintivos que le otorgan la individualidad necesaria para poder coexistir en el mercado sin afectar la competencia de la otra.
Por ello, la SIC declaró infundada la oposición presentada por Moneymaker Global y concedió el registro de la marca Nox.
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